Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062081)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "EDAR para fábrica de conservas vegetales en la parcela 77, polígono 2, término municipal de Coria (Cáceres)". Expte.: IA24/1842.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025



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A su vez, cuando el residuo sea materiales de construcción y demolición que contienen
amianto, su desmontaje y manipulación debe realizarse por equipos registrados en el
RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, dependiente del Servicio de Salud
y Seguridad en el Trabajo), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 396/2006, de
31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
aplicables a los trabajadores que están expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto y transporte en condiciones adecuadas de higiene y seguridad,
estos residuos deben ser entregados a un gestor autorizado para su correcta gestión,
de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.

19. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al
entorno.
20. Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
al dominio público hidráulico. En cualquier caso, el vertido de aguas residuales contará
con la autorización previa de la Confederación Hidrográfica correspondiente, regulada
en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
21. Con objeto de reducir la contaminación lumínica y en aplicación del Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Para el diseño de las luminarias se deberá realizar el
correspondiente estudio que incorpore criterios de iluminación sostenible, que reduzca
el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. En su diseño deberá tenerse en cuenta dirigir la iluminación hacia el suelo
(con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del plano horizontal), sistemas
automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo
de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del
alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV),
etc.
22. Las estructuras y los elementos del proyecto susceptibles de producir la infiltración de
aguas contaminadas al terreno deberán garantizar su impermeabilidad. El sistema de
depuración deberá contar con las correspondientes arquetas, que permitan llevar a
cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes, para asegurar que durante el proceso de depuración se produce un efluente que se ajusta a la
autorización de vertido por el organismo de cuenca.