Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062081)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "EDAR para fábrica de conservas vegetales en la parcela 77, polígono 2, término municipal de Coria (Cáceres)". Expte.: IA24/1842.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
29037
23. Por la cercanía de la EDAR al núcleo urbano, se aplicarán las medidas correctoras y
protectoras necesarias para que la instalación no produzca molestias relacionadas con
olores a la población.
24. Por la cercanía de las obras al núcleo urbano, las actuaciones relacionadas con el mantenimiento, reparaciones, incluso el estacionamiento, de la maquinaria y el acopio de
materiales de obra se realice en instalaciones autorizadas dentro de este.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. S
i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por las mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del
Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. S
e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y
se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente
áreas degradadas.
3. S
e acondicionarán las infraestructuras susceptibles de generar caídas accidentales de
fauna en el interior de arquetas, acometidas; etc. Para minimizar este impacto, estos
elementos deberán estar cerrados o adecuar rampas en uno o más lados que deberán
tener una pendiente óptima de 27º, y en todo caso inferior al 50%. La superficie de las
rampas debe ser rugosa o con encachados de piedra para favorecer el ascenso de los
animales por las mismas.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. S
e dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una
acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios
adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras
absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
2. L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas
Viernes 23 de mayo de 2025
29037
23. Por la cercanía de la EDAR al núcleo urbano, se aplicarán las medidas correctoras y
protectoras necesarias para que la instalación no produzca molestias relacionadas con
olores a la población.
24. Por la cercanía de las obras al núcleo urbano, las actuaciones relacionadas con el mantenimiento, reparaciones, incluso el estacionamiento, de la maquinaria y el acopio de
materiales de obra se realice en instalaciones autorizadas dentro de este.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
1. S
i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por las mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del
Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. S
e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y
se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente
áreas degradadas.
3. S
e acondicionarán las infraestructuras susceptibles de generar caídas accidentales de
fauna en el interior de arquetas, acometidas; etc. Para minimizar este impacto, estos
elementos deberán estar cerrados o adecuar rampas en uno o más lados que deberán
tener una pendiente óptima de 27º, y en todo caso inferior al 50%. La superficie de las
rampas debe ser rugosa o con encachados de piedra para favorecer el ascenso de los
animales por las mismas.
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. S
e dispondrá de un plan de actuación en caso de vertidos accidentales que permita una
acción rápida y eficaz ante posibles eventos de contaminación, contando con los medios
adecuados ante accidentes medioambientales por vertido de contaminantes (tierras
absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.).
2. L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas