Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062081)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "EDAR para fábrica de conservas vegetales en la parcela 77, polígono 2, término municipal de Coria (Cáceres)". Expte.: IA24/1842.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025

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13. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
14. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
15. Se tendrá especial cuidado de no verter combustibles, lubricantes o líquidos refrigerantes. El suelo de las zonas susceptible de generar vertidos y derrames, deben estar
impermeabilizadas y se debe realizar surco perimetral dirigido a zona de acumulación,
para evitar el posible vertido de aceites y líquidos derivados de los vehículos hacia los
cauces del entorno.
16. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística correspondiendo al Ayuntamiento de Coria.
17. Las afecciones sobre vías de comunicación, dominio público hidráulico o zona de policía
de aguas, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres
existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras,
garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas.
Durante la ejecución de los trabajos, y al finalizar estos, aquellas servidumbres que
hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
18. Los materiales de construcción que contienen amianto, cuando su poseedor deseche o
tenga la intención u obligación de desechar, tienen la consideración de residuo peligroso, de conformidad con la lista establecida en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión,
de 3 de mayo de 2000, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con la redacción dada por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014.


El abandono, vertido o depósito incontrolado de residuos peligrosos constituye una
infracción administrativa, según se dispone en el artículo 108 de Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



Por lo anteriormente expuesto, se considera que cuando se proceda a la renovación de
tuberías, las desechadas deben gestionarse como residuos de construcción y demolición, entregándolos a un gestor autorizado.