Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062081)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "EDAR para fábrica de conservas vegetales en la parcela 77, polígono 2, término municipal de Coria (Cáceres)". Expte.: IA24/1842.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025

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5. P
 ara retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. U
 na vez finalizadas las obras se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, que serán gestionados
según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. L
 os movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo de las
obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en
tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas.
8. L
 os sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación serán esparcidos en las
inmediaciones del trazado de las tuberías para facilitar la recolonización espontánea de
vegetación y evitar procesos erosivos, procediendo a la restauración y relleno a medida
que avance la obra.
9. D
 eberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
10. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras
o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni
contemplados en el presente informe.
11. Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 8 (coordinacionutv8@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas.
La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes
del Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme
a las condiciones técnicas establecidas.
12. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo,
se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.