Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062081)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "EDAR para fábrica de conservas vegetales en la parcela 77, polígono 2, término municipal de Coria (Cáceres)". Expte.: IA24/1842.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
29033
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Este informe de impacto ambiental no contempla las captaciones de aguas
subterráneas para el abastecimiento, las cuales deberán ser autorizadas por el organismo
de cuenca.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
ebe evitarse el encauzamiento del Arroyo “el Sepulcro” con maquinaria pesada y la
corta de arbolado o matorral ribereño autóctono (alisos, fresnos, sauces, etc.), debiendo proceder exclusivamente a la corta manual y dirigida de pies de chopos que supongan un riesgo o estorbo para la ejecución de la tubería, manteniendo las condiciones
naturales del arroyo y sus márgenes.
2. L
a eliminación de los pies de chopos se realizará en coordinación con los Agentes del
Medio Natural de la zona. Se deberán realizar en periodo de parada vegetativa (otoñoinvierno), para evitar la destrucción no intencionada de nidos de aves ribereñas o refugios de especies protegidas durante el periodo reproductor.
3. S
e debe asegurar la restauración ambiental de los terrenos afectados por las obras. Las
ocupaciones temporales, zonas de acopios y del parque de maquinaria, serán revegetadas convenientemente mediante la implantación de especies autóctonas colonizadoras
de terrenos desnudos y fijadoras de suelo, como siembra de herbáceas (gramíneas y
leguminosas, principalmente) y plantación de leñosas bajas.
4. N
o se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir
en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
Viernes 23 de mayo de 2025
29033
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Este informe de impacto ambiental no contempla las captaciones de aguas
subterráneas para el abastecimiento, las cuales deberán ser autorizadas por el organismo
de cuenca.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
ebe evitarse el encauzamiento del Arroyo “el Sepulcro” con maquinaria pesada y la
corta de arbolado o matorral ribereño autóctono (alisos, fresnos, sauces, etc.), debiendo proceder exclusivamente a la corta manual y dirigida de pies de chopos que supongan un riesgo o estorbo para la ejecución de la tubería, manteniendo las condiciones
naturales del arroyo y sus márgenes.
2. L
a eliminación de los pies de chopos se realizará en coordinación con los Agentes del
Medio Natural de la zona. Se deberán realizar en periodo de parada vegetativa (otoñoinvierno), para evitar la destrucción no intencionada de nidos de aves ribereñas o refugios de especies protegidas durante el periodo reproductor.
3. S
e debe asegurar la restauración ambiental de los terrenos afectados por las obras. Las
ocupaciones temporales, zonas de acopios y del parque de maquinaria, serán revegetadas convenientemente mediante la implantación de especies autóctonas colonizadoras
de terrenos desnudos y fijadoras de suelo, como siembra de herbáceas (gramíneas y
leguminosas, principalmente) y plantación de leñosas bajas.
4. N
o se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni donde puedan interferir
en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.