Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98

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Viernes 23 de mayo de 2025

viviendas y los necesarios para su ocupación, se crea el marco legal regulatorio que permita
la puesta en marcha en nuestra región de las denominadas entidades de certificación urbanística, que ya cuentan con una amplia trayectoria en otras comunidades autónomas.
En Extremadura la actividad de estas entidades de carácter privado se limitará exclusivamente a la emisión de los informes necesarios relacionados con la tramitación de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables y en la emisión de actas e informes fruto de
la inspección urbanística.
Teniendo en cuenta la finalidad pretendida, de colaboración y ayuda a las entidades locales,
entre otros requisitos, en el nuevo Título VIII de la Ley, se establece que para que las entidades de certificación urbanística puedan operar en los municipios, estos deberán dotarse
de una ordenanza al respecto, además será necesario que estén acreditadas por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC) y autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de Certificación Urbanística de la Junta de Extremadura. Asimismo, deberán disponer de un seguro
de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000 de euros para responder de los daños que pudieran ocasionar tanto a las Administraciones Públicas como a los titulares de las
actuaciones urbanísticas que contraten sus servicios.
Las novedades que se introducen en materia de procedimientos de control urbanístico en las
que pueden intervenir las entidades de certificación urbanística, persiguen la máxima agilidad
en la tramitación municipal de determinados procedimientos, desde la autorización de una
determinada obra de edificación hasta su finalización y ocupación, mediante la declaración
responsable correspondiente, teniendo en cuenta que dichas funciones deberán llevarse a
cabo por profesionales especialistas en la materia, que deben regirse conforme a los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia, y cuya actuación estará sometida en
todo momento al control de la administración.
VI
El presente decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada
en Cuatro capítulos. El primero contiene las disposiciones generales, el Capítulo II relativo a
las medidas de simplificación en materia de urbanismo, el Capítulo III de medidas urgentes
en materia de energía y el Capítulo IV sobre medidas urgentes en materia de Función pública,
una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, la primera relativa a la congelación
de rango de las modificaciones de las dos disposiciones normativas con rango reglamentario
que son objeto de modificación y la segunda, que establece el momento de entrada en vigor
del decreto-ley.
El Capítulo I, relativo a las disposiciones generales, contiene un artículo referido al objeto
del decreto-ley, establecer medidas para simplificar, en materia de urbanismo y agilizar