Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
28784
teniendo en cuenta el control previo ya realizado por el municipio para el otorgamiento de
una licencia de obras de edificación, construcción e instalación, sin necesidad de exigir posteriormente una nueva licencia para habilitar la ocupación o utilización del mismo una vez
concluidas las obras de nueva planta, ampliación o rehabilitación que se hubieren llevado a
cabo, considerando este régimen más proporcionado, suprimiendo trabas en la tramitación
administrativa, tanto para las personas interesadas como incluso para la propia administración, contribuyendo a la aplicación del principio de simplificación de los procedimientos administrativos.
Este decreto-ley delega en los ayuntamientos la regulación mediante ordenanza del contenido
de las declaraciones de primera ocupación o utilización, especificando la documentación exigible en cada caso, los procedimientos de comprobación y control posterior de los elementos
y circunstancias manifestadas por la persona interesada en cada caso, así como de aquellas
que afecten a edificaciones, construcciones e instalaciones que se encuentren en régimen
de actuación disconforme, teniendo en cuenta que la regulación contenida en la Ley será de
aplicación únicamente en defecto de la citada ordenanza municipal, requiriéndose un esfuerzo
por parte de todos los municipios de la región en dotarse de una ordenanza específica reguladora de esta nueva figura de control posterior, adaptando en su caso, su regulación actual.
Se incluyen determinados preceptos destinados a garantizar la veracidad de las declaraciones
responsables que pudieran presentarse, sin que puedan tener ningún tipo de eficacia cuando
las mismas sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
El texto contempla alguna declaración responsable relacionada con actuaciones que merecen
un tratamiento especial y que llevan aparejada la presentación de unos documentos concretos
y específicos. En este sentido y a modo de ejemplo, se establecen los documentos a presentar al finalizar una actuación que lleve por objeto una edificación y urbanización simultánea;
el supuesto de vinculación registral de actuaciones sometidas a calificación rústica con su
correspondiente certificado del Registro de la Propiedad; la cesión de terrenos objeto de una
regularización de alineaciones y la garantía a depositar en caso de que nos encontremos ante
una declaración responsable de primera ocupación o utilización parcial.
Se introducen, también, correcciones necesarias en determinados artículos, el 148, 161 y
171, exclusivamente, para garantizar la adecuada concordancia interna de la ley modificada,
al sustituir la licencia de primera ocupación o utilización por la declaración responsable de
primera ocupación o utilización.
En relación con los procedimientos de control de la actividad urbanística y en aras de potenciar
la colaboración público-privada y de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de algunos expedientes municipales, entre ellos los de concesión de licencias para la construcción de
Viernes 23 de mayo de 2025
28784
teniendo en cuenta el control previo ya realizado por el municipio para el otorgamiento de
una licencia de obras de edificación, construcción e instalación, sin necesidad de exigir posteriormente una nueva licencia para habilitar la ocupación o utilización del mismo una vez
concluidas las obras de nueva planta, ampliación o rehabilitación que se hubieren llevado a
cabo, considerando este régimen más proporcionado, suprimiendo trabas en la tramitación
administrativa, tanto para las personas interesadas como incluso para la propia administración, contribuyendo a la aplicación del principio de simplificación de los procedimientos administrativos.
Este decreto-ley delega en los ayuntamientos la regulación mediante ordenanza del contenido
de las declaraciones de primera ocupación o utilización, especificando la documentación exigible en cada caso, los procedimientos de comprobación y control posterior de los elementos
y circunstancias manifestadas por la persona interesada en cada caso, así como de aquellas
que afecten a edificaciones, construcciones e instalaciones que se encuentren en régimen
de actuación disconforme, teniendo en cuenta que la regulación contenida en la Ley será de
aplicación únicamente en defecto de la citada ordenanza municipal, requiriéndose un esfuerzo
por parte de todos los municipios de la región en dotarse de una ordenanza específica reguladora de esta nueva figura de control posterior, adaptando en su caso, su regulación actual.
Se incluyen determinados preceptos destinados a garantizar la veracidad de las declaraciones
responsables que pudieran presentarse, sin que puedan tener ningún tipo de eficacia cuando
las mismas sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
El texto contempla alguna declaración responsable relacionada con actuaciones que merecen
un tratamiento especial y que llevan aparejada la presentación de unos documentos concretos
y específicos. En este sentido y a modo de ejemplo, se establecen los documentos a presentar al finalizar una actuación que lleve por objeto una edificación y urbanización simultánea;
el supuesto de vinculación registral de actuaciones sometidas a calificación rústica con su
correspondiente certificado del Registro de la Propiedad; la cesión de terrenos objeto de una
regularización de alineaciones y la garantía a depositar en caso de que nos encontremos ante
una declaración responsable de primera ocupación o utilización parcial.
Se introducen, también, correcciones necesarias en determinados artículos, el 148, 161 y
171, exclusivamente, para garantizar la adecuada concordancia interna de la ley modificada,
al sustituir la licencia de primera ocupación o utilización por la declaración responsable de
primera ocupación o utilización.
En relación con los procedimientos de control de la actividad urbanística y en aras de potenciar
la colaboración público-privada y de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de algunos expedientes municipales, entre ellos los de concesión de licencias para la construcción de