Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98
28783
Viernes 23 de mayo de 2025
implantación de vivienda dotacional pública, como parte del sistema de infraestructuras básicas y servicios, en terrenos calificados para uso dotacional público o en edificios destinados a
equipamiento público. No obstante, la adecuada integración del nuevo uso residencial en su
ámbito exigirá la existencia, en éste, de un nivel básico de dotaciones y zonas verdes, como
indicadores de la calidad y cohesión urbana imprescindibles.
Como condición propia de la implantación de vivienda dotacional pública sobre terrenos dotacionales, debe considerarse la naturaleza de estos bienes demaniales, que conduce necesariamente a fórmulas de tenencia temporal de la vivienda. Pudiendo desarrollarse mediante
la exclusiva intervención de la Administración pública, o mediante fórmulas de colaboración
con el sector privado.
La dificultad de acceso a la vivienda no es exclusiva de las personas que pudieran padecer
especiales circunstancias de vulnerabilidad o inestabilidad laboral. Es extensible a sectores
sociales más amplios y, en mayor o menor grado, al conjunto del territorio. Por tanto, como
complemento a las medidas previamente expuestas, la modificación de la regulación urbanística autonómica comprende actuaciones destinadas a facilitar la promoción de vivienda
protegida al conjunto de la población extremeña, concretándose esta actuación en la directa
consideración de la vivienda protegida, como uso urbanístico alternativo de los usos terciarios
previstos en el planeamiento, para el suelo urbanizado. Esta flexibilización normativa, evitará
la tramitación de modificaciones de la ordenación, como requisito previo a posibles actuaciones puntuales de renovación urbana que tuvieran como objeto la promoción de vivienda
protegida. Incluso, se contempla la posibilidad de cambio de uso en locales o elementos privativos, de uso terciario, comprendidos en edificios de vivienda colectiva.
V
Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas, la legislación estatal reconoce la posibilidad de que la primera ocupación
o utilización de las edificaciones, pueda estar sujeta a un régimen de comunicación previa o
declaración responsable, tal y como se recoge en el apartado 5 del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo primer párrafo ha sido redactado en ejercicio de las competencias reservadas al legislador estatal, sin que exista ningún impedimento legal para que
la normativa urbanística extremeña pueda modificar el régimen de intervención relacionado
con la primera ocupación o utilización, sustituyendo la licencia urbanística por declaración
responsable, favoreciendo en este momento el acceso y la ocupación de viviendas.
Con la presentación de la declaración responsable de primera ocupación o utilización, acompañada de la documentación exigible, se garantiza el cumplimiento de la legalidad urbanística,
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Viernes 23 de mayo de 2025
implantación de vivienda dotacional pública, como parte del sistema de infraestructuras básicas y servicios, en terrenos calificados para uso dotacional público o en edificios destinados a
equipamiento público. No obstante, la adecuada integración del nuevo uso residencial en su
ámbito exigirá la existencia, en éste, de un nivel básico de dotaciones y zonas verdes, como
indicadores de la calidad y cohesión urbana imprescindibles.
Como condición propia de la implantación de vivienda dotacional pública sobre terrenos dotacionales, debe considerarse la naturaleza de estos bienes demaniales, que conduce necesariamente a fórmulas de tenencia temporal de la vivienda. Pudiendo desarrollarse mediante
la exclusiva intervención de la Administración pública, o mediante fórmulas de colaboración
con el sector privado.
La dificultad de acceso a la vivienda no es exclusiva de las personas que pudieran padecer
especiales circunstancias de vulnerabilidad o inestabilidad laboral. Es extensible a sectores
sociales más amplios y, en mayor o menor grado, al conjunto del territorio. Por tanto, como
complemento a las medidas previamente expuestas, la modificación de la regulación urbanística autonómica comprende actuaciones destinadas a facilitar la promoción de vivienda
protegida al conjunto de la población extremeña, concretándose esta actuación en la directa
consideración de la vivienda protegida, como uso urbanístico alternativo de los usos terciarios
previstos en el planeamiento, para el suelo urbanizado. Esta flexibilización normativa, evitará
la tramitación de modificaciones de la ordenación, como requisito previo a posibles actuaciones puntuales de renovación urbana que tuvieran como objeto la promoción de vivienda
protegida. Incluso, se contempla la posibilidad de cambio de uso en locales o elementos privativos, de uso terciario, comprendidos en edificios de vivienda colectiva.
V
Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas, la legislación estatal reconoce la posibilidad de que la primera ocupación
o utilización de las edificaciones, pueda estar sujeta a un régimen de comunicación previa o
declaración responsable, tal y como se recoge en el apartado 5 del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo primer párrafo ha sido redactado en ejercicio de las competencias reservadas al legislador estatal, sin que exista ningún impedimento legal para que
la normativa urbanística extremeña pueda modificar el régimen de intervención relacionado
con la primera ocupación o utilización, sustituyendo la licencia urbanística por declaración
responsable, favoreciendo en este momento el acceso y la ocupación de viviendas.
Con la presentación de la declaración responsable de primera ocupación o utilización, acompañada de la documentación exigible, se garantiza el cumplimiento de la legalidad urbanística,