Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98
28782
Viernes 23 de mayo de 2025
bienes patrimoniales de titularidad municipal a empresas públicas que no sean de la misma
Administración, dificultando y retrasando la ejecución de viviendas sujetas a algún régimen
de protección pública por parte de empresas públicas dependientes de otras Administraciones
Territoriales.
Con la modificación legal que se propone sobre el artículo 137, se pretenden ampliar las facultades de disposición de los bienes y recursos que integran el patrimonio público de suelo, con
independencia de su origen, poniendo en marcha de forma inmediata actuaciones públicas
encaminadas a la ejecución, conservación y mejora de viviendas sujetas a algún régimen de
protección pública, incrementando la oferta existente de viviendas en régimen de alquiler y
en propiedad, así como, la ejecución de infraestructuras y equipamientos públicos de interés
general, mejorando la colaboración entre las diferentes administraciones, respetando el destino previsto en el apartado 1 del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
precepto susceptible de desarrollo por parte del legislador autonómico, especialmente en relación con “otros usos de interés social”.
IV
Entre las determinaciones básicas destinadas a garantizar el bienestar de los habitantes de
nuestros municipios, el planeamiento urbanístico contiene prescripciones destinadas a garantizar unos niveles satisfactorios de equipamientos, dotaciones, infraestructuras, servicios y
unas reservas de suelos destinados a la construcción de viviendas protegidas. Hasta ahora, la
regulación urbanística propia conceptuaba dotaciones y vivienda protegida de manera desvinculada entre sí. Si bien la atención de ambas necesidades tenía como origen la proyección de
habitantes, se abordaban como objetivos independientes, sin vínculo entre ellos.
La situación mayoritaria de los municipios extremeños, respecto al balance existente entre
habitantes y dotaciones, es de clara sobredotación, por encima de los valores establecidos en
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, en sus indicadores y estándares de sostenibilidad urbana.
Este factor plantea una oportunidad adecuada para abordar, mediante este decreto-ley, la
adopción de mejoras normativas que contemplen la gestión correlacionada y flexible de ambas necesidades de la población. Persiguiendo un equilibrio racional en el conjunto de necesidades dotacionales y residenciales a las que el urbanismo presta atención.
En este contexto, de manifiesta dificultad en el acceso a la vivienda, cobra un protagonismo
especial la intervención de la Administración mediante el impulso de una adecuada oferta de
vivienda social, o vivienda dotacional pública, que permita el cumplimiento efectivo del mandato constitucional, en lo concerniente a personas que se encuentran en situaciones de dificultad.
Persiguiendo ese objetivo, este decreto-ley posibilita, sin modificación de planeamiento, la
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Viernes 23 de mayo de 2025
bienes patrimoniales de titularidad municipal a empresas públicas que no sean de la misma
Administración, dificultando y retrasando la ejecución de viviendas sujetas a algún régimen
de protección pública por parte de empresas públicas dependientes de otras Administraciones
Territoriales.
Con la modificación legal que se propone sobre el artículo 137, se pretenden ampliar las facultades de disposición de los bienes y recursos que integran el patrimonio público de suelo, con
independencia de su origen, poniendo en marcha de forma inmediata actuaciones públicas
encaminadas a la ejecución, conservación y mejora de viviendas sujetas a algún régimen de
protección pública, incrementando la oferta existente de viviendas en régimen de alquiler y
en propiedad, así como, la ejecución de infraestructuras y equipamientos públicos de interés
general, mejorando la colaboración entre las diferentes administraciones, respetando el destino previsto en el apartado 1 del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
precepto susceptible de desarrollo por parte del legislador autonómico, especialmente en relación con “otros usos de interés social”.
IV
Entre las determinaciones básicas destinadas a garantizar el bienestar de los habitantes de
nuestros municipios, el planeamiento urbanístico contiene prescripciones destinadas a garantizar unos niveles satisfactorios de equipamientos, dotaciones, infraestructuras, servicios y
unas reservas de suelos destinados a la construcción de viviendas protegidas. Hasta ahora, la
regulación urbanística propia conceptuaba dotaciones y vivienda protegida de manera desvinculada entre sí. Si bien la atención de ambas necesidades tenía como origen la proyección de
habitantes, se abordaban como objetivos independientes, sin vínculo entre ellos.
La situación mayoritaria de los municipios extremeños, respecto al balance existente entre
habitantes y dotaciones, es de clara sobredotación, por encima de los valores establecidos en
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, en sus indicadores y estándares de sostenibilidad urbana.
Este factor plantea una oportunidad adecuada para abordar, mediante este decreto-ley, la
adopción de mejoras normativas que contemplen la gestión correlacionada y flexible de ambas necesidades de la población. Persiguiendo un equilibrio racional en el conjunto de necesidades dotacionales y residenciales a las que el urbanismo presta atención.
En este contexto, de manifiesta dificultad en el acceso a la vivienda, cobra un protagonismo
especial la intervención de la Administración mediante el impulso de una adecuada oferta de
vivienda social, o vivienda dotacional pública, que permita el cumplimiento efectivo del mandato constitucional, en lo concerniente a personas que se encuentran en situaciones de dificultad.
Persiguiendo ese objetivo, este decreto-ley posibilita, sin modificación de planeamiento, la