Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98

28781

Viernes 23 de mayo de 2025

Las modificaciones destinadas a agilizar la aprobación del planeamiento general implementadas por el presente decreto-ley, no operan sólo sobre la LOTUS, también afectan a su Reglamento General, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre y, puntualmente, a
la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura así como al Decreto
128/2018, de 1 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento
de la Comisión de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial.
En el caso del Reglamento General de la LOTUS, la modificación afecta al artículo 60, que
elimina la obligación de solicitar a la Dirección General con competencias en materia de urbanismo, del informe respecto a la no afección a determinaciones de ordenación estructural en
las modificaciones de los planes generales detallados.
En cuanto a la Ley 2/2018 y al Decreto 128/2018, se modifican respectivamente los artículos
1 y 2 de la primera y los artículos 2, 4 y 9 del segundo, ampliando el ámbito de aplicación
del procedimiento de coordinación intersectorial a las modificaciones de las determinaciones
de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico aprobado conforme al régimen
jurídico anterior a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura y a las modificaciones del mismo tipo de los proyectos de delimitación del suelo
urbano, procedimiento antes limitado a los planes generales municipales. Esto va a contribuir,
sin duda, a la agilización del trámite de consecución de los informes sectoriales de aquellas
figuras de planeamiento general, básicamente las denominadas normas subsidiarias municipales y planes generales de ordenación urbana, así como de los proyectos de delimitación del
suelo urbano, como ya se ha demostrado para los planes generales municipales, en los seis
años de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial.
III
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, regula en su artículo 137 la “disposición de los bienes y derechos de los patrimonios públicos de suelo”, cuyos tres primeros apartados se dedican al suelo residencial,
integrante del patrimonio público de suelo, procedente de las cesiones obligatorias de suelo
con calificación apta para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección
pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la
vivienda, que podrá enajenarse mediante concurso, o bien, mediante cesión gratuita a otras
Administraciones Territoriales o a entidades o empresas públicas de ellas dependientes.
El apartado 4 se dedica a la enajenación del resto de elementos patrimoniales integrantes
del patrimonio público de suelo, indicando que se regirá por las normas comunes aplicables al patrimonio de las Administraciones Públicas, legislación que no permite la cesión de