Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025

28780

Este plazo cumple el próximo junio de este año 2025, momento en el que 99 municipios de
Extremadura contarán todavía con proyectos de delimitación de suelo urbano como instrumento normativo, 167 con normas subsidiarias de planeamiento municipal y 4 con planes
generales de ordenación urbana, además de otros 4 sin planeamiento alguno, ni siquiera un
proyecto de delimitación del suelo urbano.
La imposibilidad de realizar modificaciones puntuales del contenido normativo de estos planes, a partir de esta fecha inminente, puede provocar una parálisis nada aconsejable en el
desarrollo del 71% de los municipios de Extremadura, por lo que resulta prudente, y urgente
dada la premura de los plazos, acometer su modificación.
Así, entre las medidas adoptadas por el presente decreto-ley para la agilización de la aprobación del planeamiento general de los municipios y la de sus eventuales modificaciones figura,
en primer lugar, eliminar toda limitación temporal sobre la vigencia de las distintas figuras de
planeamiento municipal de nuestra comunidad autónoma establecidas en la LOTUS, evitando
la posible parálisis en el desarrollo de los núcleos urbanos, al permitir la rápida adaptación del
planeamiento, a través de su innovación, a la realidad cambiante de los municipios, especialmente para incrementar la oferta de suelo para uso residencial vivienda.
La nueva redacción dada a la disposición transitoria segunda de la LOTUS elimina cualquier
plazo preclusivo para realizar modificaciones del planeamiento aprobado conforme al régimen
jurídico anterior a la Ley 15/2001, o de los proyectos de delimitación del suelo urbano vigentes, en este caso modificando también la disposición adicional cuarta.
Además, esta modificación de la disposición transitoria segunda permite también, en el régimen transitorio, agilizar la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales del planeamiento general vigente que afecten sólo a determinaciones de ordenación detallada, pudiendo
el ayuntamiento elevar el acuerdo de aprobación provisional a definitiva si el informe de la
dirección general con competencias en materia de urbanismo es favorable respecto a la no
afección a determinaciones de ordenación estructural. Asimismo, agiliza también la aprobación definitiva y publicación de las modificaciones que afecten conjuntamente a la ordenación
estructural y a la detallada, asumiendo la comunidad autónoma la aprobación definitiva de la
modificación y su posterior publicación.
Pero el presente decreto-ley introduce también otra modificación menor, pero no por ello
menos importante en su capacidad para agilizar la tramitación del planeamiento, que se
materializa en el artículo 50, que reduce el periodo de información pública en la tramitación
para su aprobación, de las modificaciones de los planes generales municipales, cuando no sea
necesario someterlas a evaluación ambiental estratégica ordinaria.