Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98
28779
Viernes 23 de mayo de 2025
II
El planeamiento urbanístico y la ordenación dada por éste a nuestros municipios deben guardar directa correlación con las demandas propias del interés general. Y no sólo en el objeto
y sustancia de las soluciones que la ordenación aporte, sino también en la adecuación de los
tiempos de respuesta que caracterizan a una sociedad dinámica, que con vertiginosa velocidad experimenta cambios en sus retos y demandas.
La aprobación de un nuevo planeamiento general en un municipio o la modificación del planeamiento vigente, permiten canalizar iniciativas para la puesta en el mercado de suelo
destinado a distintos usos y, singularmente, a la construcción de viviendas, a través de la
ejecución de las actuaciones de transformación urbanística previstas en los instrumentos de
ordenación.
Desde la entrada en vigor, el 27 de junio de 2019, de la Ley 11/2018 de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, se vienen poniendo en práctica
sus determinaciones en materias tan sensibles para el desarrollo de Extremadura como la
edificación e instalación de actividades en suelo rústico, la aprobación y ejecución del planeamiento y la autorización de todo tipo de obras y actividades en el suelo urbano.
La experiencia acumulada por su aplicación, así como el especial contexto social generado
por la pandemia ocasionada por el COVID-19, aconsejaron abordar sucesivas mejoras legislativas, especialmente en su régimen transitorio que, tras la primera modificación, operada
por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, permitía la coexistencia de la implantación de su
regulación con el desarrollo hasta su ejecución del planeamiento vigente, sin necesidad de
la adaptación de este último, admitiendo incluso su modificación, eso sí, bajo unas premisas
acordes con los principios inspiradores de la LOTUS.
Se establecía, no obstante, un periodo de vigencia de este régimen de coexistencia de los
distintos marcos normativos en los que fueron elaboradas las diversas figuras de planeamiento general reguladoras del urbanismo de los municipios de Extremadura, distinguiendo las
variadas situaciones existentes: municipios con proyectos de delimitación de suelo urbano;
con planeamiento general aprobado antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2001, de 14
de diciembre, de del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, básicamente normas
subsidiarias de planeamiento municipal y planes generales de ordenación urbana; y con planeamiento general aprobado en el marco de aquella ley, los planes generales municipales.
Superado este plazo, los proyectos de delimitación de suelo urbano no podrán ser objeto
de modificación y el planeamiento general aprobado antes de la entrada en vigor de la Ley
15/2001 sólo podrán ser objeto de modificación para la clasificación o calificación de terrenos
para uso dotacional o productivo.
28779
Viernes 23 de mayo de 2025
II
El planeamiento urbanístico y la ordenación dada por éste a nuestros municipios deben guardar directa correlación con las demandas propias del interés general. Y no sólo en el objeto
y sustancia de las soluciones que la ordenación aporte, sino también en la adecuación de los
tiempos de respuesta que caracterizan a una sociedad dinámica, que con vertiginosa velocidad experimenta cambios en sus retos y demandas.
La aprobación de un nuevo planeamiento general en un municipio o la modificación del planeamiento vigente, permiten canalizar iniciativas para la puesta en el mercado de suelo
destinado a distintos usos y, singularmente, a la construcción de viviendas, a través de la
ejecución de las actuaciones de transformación urbanística previstas en los instrumentos de
ordenación.
Desde la entrada en vigor, el 27 de junio de 2019, de la Ley 11/2018 de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, se vienen poniendo en práctica
sus determinaciones en materias tan sensibles para el desarrollo de Extremadura como la
edificación e instalación de actividades en suelo rústico, la aprobación y ejecución del planeamiento y la autorización de todo tipo de obras y actividades en el suelo urbano.
La experiencia acumulada por su aplicación, así como el especial contexto social generado
por la pandemia ocasionada por el COVID-19, aconsejaron abordar sucesivas mejoras legislativas, especialmente en su régimen transitorio que, tras la primera modificación, operada
por el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, permitía la coexistencia de la implantación de su
regulación con el desarrollo hasta su ejecución del planeamiento vigente, sin necesidad de
la adaptación de este último, admitiendo incluso su modificación, eso sí, bajo unas premisas
acordes con los principios inspiradores de la LOTUS.
Se establecía, no obstante, un periodo de vigencia de este régimen de coexistencia de los
distintos marcos normativos en los que fueron elaboradas las diversas figuras de planeamiento general reguladoras del urbanismo de los municipios de Extremadura, distinguiendo las
variadas situaciones existentes: municipios con proyectos de delimitación de suelo urbano;
con planeamiento general aprobado antes de la entrada en vigor de la Ley 15/2001, de 14
de diciembre, de del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, básicamente normas
subsidiarias de planeamiento municipal y planes generales de ordenación urbana; y con planeamiento general aprobado en el marco de aquella ley, los planes generales municipales.
Superado este plazo, los proyectos de delimitación de suelo urbano no podrán ser objeto
de modificación y el planeamiento general aprobado antes de la entrada en vigor de la Ley
15/2001 sólo podrán ser objeto de modificación para la clasificación o calificación de terrenos
para uso dotacional o productivo.