Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
28778
familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas
a los productores de cerezas.
2. D
ecreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura. Este Decreto-ley no fue convalidado en la Asamblea de
Extremadura.
3. D
ecreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
Este Decreto-ley dio lugar a la aprobación de la Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
Por ello, se hace urgente adoptar medidas que, desde el ámbito de la planificación territorial
y urbanística y su ejecución, contribuyan a paliar este problema recurrente de nuestra sociedad que lastra su calidad de vida, e incluso el propio desarrollo de esta, en unas condiciones
mínimas de dignidad y seguridad.
Constituye, por tanto, la finalidad del presente decreto-ley, facilitar el ejercicio del derecho
a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, atendiendo a la llamada que la Constitución
hace a los poderes públicos para promover las condiciones necesarias para hacer efectivo
dicho derecho, regulando la utilización del suelo de forma que los operadores económicos y
las administraciones públicas puedan poner viviendas de protección pública en el mercado,
para atender a las necesidades de viviendas de los sectores menos favorecidos. Y esto lo hace
introduciendo modificaciones y novedades en nuestra legislación urbanística en cuatro áreas
diferenciadas:
De un lado, la de agilizar y facilitar la aprobación del planeamiento general de los municipios
y de sus modificaciones.
Propiciar que los ayuntamientos puedan ceder gratuitamente a otras Administraciones Públicas de carácter territorial o a entidades o empresas públicas de ellas dependientes, los bienes
integrantes de su patrimonio público de suelo con calificación adecuada para la construcción
de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Favorecer el destino a la construcción de viviendas protegidas de todos aquellos suelos o
inmuebles que no están cumpliendo ninguna finalidad de utilidad social, tanto aquellos solares reservados para uso dotacional sobre los que no hay previsión alguna de promover la
construcción de edificios para equipamientos, como los destinados por el planeamiento en
exclusiva a uso terciario, para los que no exista demanda del mercado.
Y, finalmente, agilizar las autorizaciones previas al proceso de materialización de la edificación
y de las necesarias para la ocupación de lo edificado.
Viernes 23 de mayo de 2025
28778
familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas
a los productores de cerezas.
2. D
ecreto-ley 2/2024, de 22 de octubre, de medidas fiscales urgentes para impulsar el acceso a la vivienda en Extremadura. Este Decreto-ley no fue convalidado en la Asamblea de
Extremadura.
3. D
ecreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
Este Decreto-ley dio lugar a la aprobación de la Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
Por ello, se hace urgente adoptar medidas que, desde el ámbito de la planificación territorial
y urbanística y su ejecución, contribuyan a paliar este problema recurrente de nuestra sociedad que lastra su calidad de vida, e incluso el propio desarrollo de esta, en unas condiciones
mínimas de dignidad y seguridad.
Constituye, por tanto, la finalidad del presente decreto-ley, facilitar el ejercicio del derecho
a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, atendiendo a la llamada que la Constitución
hace a los poderes públicos para promover las condiciones necesarias para hacer efectivo
dicho derecho, regulando la utilización del suelo de forma que los operadores económicos y
las administraciones públicas puedan poner viviendas de protección pública en el mercado,
para atender a las necesidades de viviendas de los sectores menos favorecidos. Y esto lo hace
introduciendo modificaciones y novedades en nuestra legislación urbanística en cuatro áreas
diferenciadas:
De un lado, la de agilizar y facilitar la aprobación del planeamiento general de los municipios
y de sus modificaciones.
Propiciar que los ayuntamientos puedan ceder gratuitamente a otras Administraciones Públicas de carácter territorial o a entidades o empresas públicas de ellas dependientes, los bienes
integrantes de su patrimonio público de suelo con calificación adecuada para la construcción
de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Favorecer el destino a la construcción de viviendas protegidas de todos aquellos suelos o
inmuebles que no están cumpliendo ninguna finalidad de utilidad social, tanto aquellos solares reservados para uso dotacional sobre los que no hay previsión alguna de promover la
construcción de edificios para equipamientos, como los destinados por el planeamiento en
exclusiva a uso terciario, para los que no exista demanda del mercado.
Y, finalmente, agilizar las autorizaciones previas al proceso de materialización de la edificación
y de las necesarias para la ocupación de lo edificado.