Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
28786
la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda,
fomentar la instalación de producción de energía renovable mediante el desarrollo de una
red de transporte y distribución adecuada que permita el transporte de la energía producida
desde su origen hasta el destinatario final y acometer circunstancias extraordinarias a corto
plazo en materia de función pública.
El Capítulo II referido a medidas de simplificación en materia de urbanismo, en el artículo 2
modifica determinados artículos de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura: los artículos 50, 137, 148, 161,171 y 183,
también, las disposiciones adicionales cuarta y duodécima y el apartado 3 de la disposición
transitoria segunda. Deroga el artículo 152. Crea una nueva “Sección 3ª “Declaraciones Responsables Urbanísticas”, dentro del Capítulo 2 relativo a “Procedimientos de control de actuaciones urbanísticas” del Título VI “La actividad edificatoria”, con cuatro nuevos artículos el
166.bis, 166.ter, 166.quater y 166.quinquies. Se introduce un nuevo Título VIII “Entidades
de certificación urbanísticas”, que comprenderá los nuevos artículos 189 a 203. Por último,
se establecen dos nuevas disposiciones adicionales: la decimocuarta cuyo epígrafe es “Consideración del uso residencial destinado a vivienda como uso alternativo al uso terciario” y
la decimoquinta, con epígrafe “Inclusión del uso residencial destinado a vivienda dotacional
pública dentro del sistema de infraestructuras básicas y servicios”.
El artículo tres modifica el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en los siguientes términos: el artículo 60 y la disposición adicional única.
El artículo cuatro modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación
del territorio de Extremadura, para dar cabida, dentro del procedimiento de coordinación intersectorial, a las modificaciones de determinaciones de carácter estructural de los proyectos
de delimitación del suelo urbano.
Y, por último, el artículo cinco modifica los artículos 2, 4 y 9 del Decreto 128/2018, de 1 de
agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión
de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial, para dar cabida en este procedimiento, a las modificaciones de determinaciones de carácter estructural
de cualquier instrumento de planeamiento general, independientemente del momento de su
entrada en vigor, y de las de los proyectos de delimitación del suelo urbano.
El Capítulo III, establece medidas urgentes en materia de energía incluyendo en el artículo 6
la modificación del artículo 198 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura ya
que las instalaciones de producción de energía renovable constituyen el activo fundamental
Viernes 23 de mayo de 2025
28786
la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda,
fomentar la instalación de producción de energía renovable mediante el desarrollo de una
red de transporte y distribución adecuada que permita el transporte de la energía producida
desde su origen hasta el destinatario final y acometer circunstancias extraordinarias a corto
plazo en materia de función pública.
El Capítulo II referido a medidas de simplificación en materia de urbanismo, en el artículo 2
modifica determinados artículos de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura: los artículos 50, 137, 148, 161,171 y 183,
también, las disposiciones adicionales cuarta y duodécima y el apartado 3 de la disposición
transitoria segunda. Deroga el artículo 152. Crea una nueva “Sección 3ª “Declaraciones Responsables Urbanísticas”, dentro del Capítulo 2 relativo a “Procedimientos de control de actuaciones urbanísticas” del Título VI “La actividad edificatoria”, con cuatro nuevos artículos el
166.bis, 166.ter, 166.quater y 166.quinquies. Se introduce un nuevo Título VIII “Entidades
de certificación urbanísticas”, que comprenderá los nuevos artículos 189 a 203. Por último,
se establecen dos nuevas disposiciones adicionales: la decimocuarta cuyo epígrafe es “Consideración del uso residencial destinado a vivienda como uso alternativo al uso terciario” y
la decimoquinta, con epígrafe “Inclusión del uso residencial destinado a vivienda dotacional
pública dentro del sistema de infraestructuras básicas y servicios”.
El artículo tres modifica el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en los siguientes términos: el artículo 60 y la disposición adicional única.
El artículo cuatro modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación
del territorio de Extremadura, para dar cabida, dentro del procedimiento de coordinación intersectorial, a las modificaciones de determinaciones de carácter estructural de los proyectos
de delimitación del suelo urbano.
Y, por último, el artículo cinco modifica los artículos 2, 4 y 9 del Decreto 128/2018, de 1 de
agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión
de Coordinación Intersectorial y el procedimiento de coordinación intersectorial, para dar cabida en este procedimiento, a las modificaciones de determinaciones de carácter estructural
de cualquier instrumento de planeamiento general, independientemente del momento de su
entrada en vigor, y de las de los proyectos de delimitación del suelo urbano.
El Capítulo III, establece medidas urgentes en materia de energía incluyendo en el artículo 6
la modificación del artículo 198 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura ya
que las instalaciones de producción de energía renovable constituyen el activo fundamental