Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
28787
para contribuir a la transición energética con el objetivo de sustituir las fuentes de generación
de energía a partir de fuentes fosilizadas. La implantación y puesta en marcha de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes de energías renovables requiere del desarrollo de una red de transporte y distribución adecuada, que permita el transporte de la energía
producida desde su origen hasta el destinatario final.
La actual redacción del artículo 198 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, fija una serie de limitaciones que producen un efecto pernicioso tanto desde el punto
de vista de la protección del medio ambiente, como de otros intereses de la población que
pueden verse afectados, y que la modificación que se propone pretende poner fin, ya que en
numerosas ocasiones las actuaciones que el precepto prohíbe (imposibilidad de que la red de
conducción de electricidad discurra bajo la superficie de un camino), constituyen las alternativas de menor impacto para el medio, con una inestimable contribución al aumento de la calidad del suministro eléctrico a la población bajo un criterio de proximidad, o evitar perjuicios
a explotaciones agrícolas y ganaderas por razón de la ubicación de la propia línea eléctrica
(a modo de ejemplo, prohibición de que los apoyos de líneas eléctricas aéreas se sitúen en la
proximidad de caminos rurales).
A ello debe sumarse, que dichas limitaciones constituyen un factor que demora la tramitación de los procedimientos que tienen por objeto proyectos de instalaciones de producción
de energías renovables a los efectos de obtener los permisos y autorizaciones legalmente
exigibles para su ejecución y puesta en marcha, o incluso una causa que impide que dichas
instalaciones den cumplimiento a determinados hitos administrativos impuestos por la normativa de aplicación (artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
En este contexto, la extraordinaria y urgente necesidad de acometer en este momento la
reforma del precepto, obedece a la existencia de proyectos acogidos al Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030, cuya ejecución puede verse comprometida, y con ello,
el cumplimiento de la medida específica de promoción de energías renovables, contemplada
en dicho Plan, que durante el periodo 2021-2030 prevé la instalación en Extremadura de una
capacidad adicional de generación eléctrica con tecnologías renovables de 11.060 MW, de no
adoptarse por parte del Gobierno regional una acción normativa inmediata, que modifique de
forma instantánea la situación jurídica existente.
Entre los citados proyectos actualmente paralizados por la actual redacción del artículo 198 de
la Ley Agraria de Extremadura, pueden destacarse proyectos de infraestructuras importantísimas para Extremadura, como la nueva línea de 132 kV desde Plasencia hasta Valdeobispo,
la cual es crítica para asegurar el suministro a una amplia zona del norte de la provincia de
Cáceres. Esta línea tiene la tramitación administrativa y ambiental completa, si bien no es
Viernes 23 de mayo de 2025
28787
para contribuir a la transición energética con el objetivo de sustituir las fuentes de generación
de energía a partir de fuentes fosilizadas. La implantación y puesta en marcha de instalaciones de producción de energía a partir de fuentes de energías renovables requiere del desarrollo de una red de transporte y distribución adecuada, que permita el transporte de la energía
producida desde su origen hasta el destinatario final.
La actual redacción del artículo 198 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, fija una serie de limitaciones que producen un efecto pernicioso tanto desde el punto
de vista de la protección del medio ambiente, como de otros intereses de la población que
pueden verse afectados, y que la modificación que se propone pretende poner fin, ya que en
numerosas ocasiones las actuaciones que el precepto prohíbe (imposibilidad de que la red de
conducción de electricidad discurra bajo la superficie de un camino), constituyen las alternativas de menor impacto para el medio, con una inestimable contribución al aumento de la calidad del suministro eléctrico a la población bajo un criterio de proximidad, o evitar perjuicios
a explotaciones agrícolas y ganaderas por razón de la ubicación de la propia línea eléctrica
(a modo de ejemplo, prohibición de que los apoyos de líneas eléctricas aéreas se sitúen en la
proximidad de caminos rurales).
A ello debe sumarse, que dichas limitaciones constituyen un factor que demora la tramitación de los procedimientos que tienen por objeto proyectos de instalaciones de producción
de energías renovables a los efectos de obtener los permisos y autorizaciones legalmente
exigibles para su ejecución y puesta en marcha, o incluso una causa que impide que dichas
instalaciones den cumplimiento a determinados hitos administrativos impuestos por la normativa de aplicación (artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
En este contexto, la extraordinaria y urgente necesidad de acometer en este momento la
reforma del precepto, obedece a la existencia de proyectos acogidos al Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030, cuya ejecución puede verse comprometida, y con ello,
el cumplimiento de la medida específica de promoción de energías renovables, contemplada
en dicho Plan, que durante el periodo 2021-2030 prevé la instalación en Extremadura de una
capacidad adicional de generación eléctrica con tecnologías renovables de 11.060 MW, de no
adoptarse por parte del Gobierno regional una acción normativa inmediata, que modifique de
forma instantánea la situación jurídica existente.
Entre los citados proyectos actualmente paralizados por la actual redacción del artículo 198 de
la Ley Agraria de Extremadura, pueden destacarse proyectos de infraestructuras importantísimas para Extremadura, como la nueva línea de 132 kV desde Plasencia hasta Valdeobispo,
la cual es crítica para asegurar el suministro a una amplia zona del norte de la provincia de
Cáceres. Esta línea tiene la tramitación administrativa y ambiental completa, si bien no es