Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98

28794

Viernes 23 de mayo de 2025

El decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto
a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, subvenir a una situación concreta que
por zonas difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve
que el establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y urgente
necesidad de que por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura se apruebe, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, un decreto-ley como el que
nos ocupa.
Cumplidos estos requisitos previos y habilitantes, se configura el marco legal en donde se va
a desarrollar el contenido del presente decreto-ley.
IX
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece que “En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la
presente exposición queda suficientemente justificada su adecuación a dichos principios y así:
1. E
 n virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa planteada está
justificada por una razón de interés general, hay una identificación clara de los fines perseguidos y el decreto-ley es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
2. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con esta modificación, ya expuesta
en los apartados anteriores, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas
de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios
3. A
 fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la nueva normativa propuesta pasará
a insertarse en un sistema normativo preexistente dentro del cual se realizará la interpretación de esta. Por ello la normativa propuesta es coherente con la existente respetando
los principios de jerarquía, competencia, a fin de que no se produzcan contradicciones.
Además de mantener la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, esta nueva
propuesta contribuye a generar un entorno de certidumbre que facilite la adopción de decisiones tanto para las administraciones como para la ciudadanía. Por ello y para facilitar su
comprensión por parte de sus destinatarios, las disposiciones preexistentes que modifican
en unos casos y otros se derogan.