Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
28795
4. En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el
acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios
de su proceso de elaboración, como principio general. En este caso no se ha realizado el
trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados,
sin perjuicio de que se realicen antes de su sometimiento a la Asamblea.
Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es
acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de
seguridad jurídica. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica
un aumento de las cargas administrativa
En resumen, en el marco de lo dispuesto en el artículo 129, los principios de buena regulación
han constituido un referente en la elaboración y tramitación de este decreto- ley, facultando a
esta Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de su Estatuto de Autonomía para atender a la mayor celeridad posible las situaciones de urgente necesidad ofreciendo
una debida respuesta a la ciudadanía y administraciones. Conforme al principio de proporcionalidad la propuesta contiene los cambios en la regulación existente, imprescindibles para
definir un marco jurídico en el que ha de ejercerse esta facultad excepcional y su posterior
convalidación por la Asamblea. Por último, su contenido carece de impacto en los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de
transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje
imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género. Asimismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre
la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, a propuesta conjunta de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, Gestión Forestal y Mundo Rural y Hacienda y Administración Pública,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 19 de mayo de 2025.
Viernes 23 de mayo de 2025
28795
4. En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el
acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios
de su proceso de elaboración, como principio general. En este caso no se ha realizado el
trámite de consulta pública, ni el trámite de audiencia e información pública, pues el instrumento normativo elegido, por su urgencia, no permite realizar los trámites indicados,
sin perjuicio de que se realicen antes de su sometimiento a la Asamblea.
Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El decreto-ley es
acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de
seguridad jurídica. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica
un aumento de las cargas administrativa
En resumen, en el marco de lo dispuesto en el artículo 129, los principios de buena regulación
han constituido un referente en la elaboración y tramitación de este decreto- ley, facultando a
esta Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de su Estatuto de Autonomía para atender a la mayor celeridad posible las situaciones de urgente necesidad ofreciendo
una debida respuesta a la ciudadanía y administraciones. Conforme al principio de proporcionalidad la propuesta contiene los cambios en la regulación existente, imprescindibles para
definir un marco jurídico en el que ha de ejercerse esta facultad excepcional y su posterior
convalidación por la Asamblea. Por último, su contenido carece de impacto en los principios
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace
especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de
transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje
imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género. Asimismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre
la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, a propuesta conjunta de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, Gestión Forestal y Mundo Rural y Hacienda y Administración Pública,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 19 de mayo de 2025.