Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
28793
En primer lugar, la modificación del artículo 16 resulta necesaria y urgente, para dar respuesta a los nombramientos de personal funcionario interino realizados con cargo a programas
financiados por fondos MRR ejecutados y gestionados por parte de la Junta de Extremadura,
cuya duración máxima, conforme a legislación vigente, está próxima a finalizar, lo cual tendrá
un importante impacto en la adecuada ejecución de tales programas.
Es este caso, el carácter extraordinario y la urgente necesidad deriva, como es lógico, de la
necesidad de llevar a cabo la modificación legislativa antes del vencimiento de tales programas. Son varios los programas temporales que se ejecutan en el ámbito de la Administración
autonómica con el fin de ejecutar actuaciones para atender necesidades no permanentes de
la administración autonómica.
En algunas ocasiones, estos programas temporales se extienden más allá de tres años, finalizando, por tanto, los nombramientos del personal interino, con carácter previo a su finalización. Esto conduce al inicio de los procedimientos oportunos de cara a nuevos nombramientos
de personal interino, mientras que el programa debe seguir ejecutándose, incorporándose el
nuevo personal casi al final del programa sin posibilidad de formación, lo que puede llevar a
la no consecución de los objetivos perseguidos.
En segundo lugar, lo que respecta a su artículo 53, cuya modificación ha sido instada por parte de la Comisión Europea mediante la Carta de Emplazamiento número 2014/4224, por la
que se exige la eliminación de las condiciones laborales discriminatorias en el sector público,
en aras a la completa trasposición en España de la cláusula 4 del Acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada (Acuerdo marco), que prohíbe la
discriminación de los trabajadores con un contrato de duración determinada. Dicha carta de
emplazamiento ha sido emitida en el seno del procedimiento sancionador [INFR(2014)4224],
incoado a España por falta de transposición de la Directiva anteriormente referida, y cuya
falta de atención supondrá la imposición de importantes sanciones económicas.
Esta modificación del artículo 53, con base a lo indicado anteriormente, parece lícito acudir a
la figura del decreto-ley para abordar una medida impuesta por la Comisión Europea, que no
puede incluir en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y que no puede demorarse a través del procedimiento ordinario de tramitación de los proyectos de leyes.
En cuanto a la modificación del artículo 85, se debe acometer de forma urgente en tanto en
cuanto se lleva a cabo la revisión global de la normativa de la función pública, en un contexto
de circunstancias extraordinarias a corto y medio plazo derivadas de los procesos de estabilización y la necesidad del relevo generacional de los empleados públicos, en la medida en que
gran cantidad de jubilaciones de las generaciones del baby boom.
Viernes 23 de mayo de 2025
28793
En primer lugar, la modificación del artículo 16 resulta necesaria y urgente, para dar respuesta a los nombramientos de personal funcionario interino realizados con cargo a programas
financiados por fondos MRR ejecutados y gestionados por parte de la Junta de Extremadura,
cuya duración máxima, conforme a legislación vigente, está próxima a finalizar, lo cual tendrá
un importante impacto en la adecuada ejecución de tales programas.
Es este caso, el carácter extraordinario y la urgente necesidad deriva, como es lógico, de la
necesidad de llevar a cabo la modificación legislativa antes del vencimiento de tales programas. Son varios los programas temporales que se ejecutan en el ámbito de la Administración
autonómica con el fin de ejecutar actuaciones para atender necesidades no permanentes de
la administración autonómica.
En algunas ocasiones, estos programas temporales se extienden más allá de tres años, finalizando, por tanto, los nombramientos del personal interino, con carácter previo a su finalización. Esto conduce al inicio de los procedimientos oportunos de cara a nuevos nombramientos
de personal interino, mientras que el programa debe seguir ejecutándose, incorporándose el
nuevo personal casi al final del programa sin posibilidad de formación, lo que puede llevar a
la no consecución de los objetivos perseguidos.
En segundo lugar, lo que respecta a su artículo 53, cuya modificación ha sido instada por parte de la Comisión Europea mediante la Carta de Emplazamiento número 2014/4224, por la
que se exige la eliminación de las condiciones laborales discriminatorias en el sector público,
en aras a la completa trasposición en España de la cláusula 4 del Acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada (Acuerdo marco), que prohíbe la
discriminación de los trabajadores con un contrato de duración determinada. Dicha carta de
emplazamiento ha sido emitida en el seno del procedimiento sancionador [INFR(2014)4224],
incoado a España por falta de transposición de la Directiva anteriormente referida, y cuya
falta de atención supondrá la imposición de importantes sanciones económicas.
Esta modificación del artículo 53, con base a lo indicado anteriormente, parece lícito acudir a
la figura del decreto-ley para abordar una medida impuesta por la Comisión Europea, que no
puede incluir en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y que no puede demorarse a través del procedimiento ordinario de tramitación de los proyectos de leyes.
En cuanto a la modificación del artículo 85, se debe acometer de forma urgente en tanto en
cuanto se lleva a cabo la revisión global de la normativa de la función pública, en un contexto
de circunstancias extraordinarias a corto y medio plazo derivadas de los procesos de estabilización y la necesidad del relevo generacional de los empleados públicos, en la medida en que
gran cantidad de jubilaciones de las generaciones del baby boom.