Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025
28792
Para ello, en virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, la
Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020,) es exigible “que el Gobierno haga una definición
“explícita y razonada” de la situación concurrente, y segundo, que exista además una “conexión de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el Decreto-ley se adopten”.
En este sentido, las modificaciones legales y reglamentarias operadas en los artículos 2 a 5
deben afrontarse con carácter urgente, a través de la figura del decreto-ley, con base a la necesidad de abordar múltiples problemas derivados de la lentitud en los procesos urbanísticos,
administrativos y de liberación de suelo para vivienda, ya que la tramitación de instrumentos
urbanísticos y licencias es excesivamente prolongada, impidiendo una respuesta rápida a la
fuerte demanda de vivienda en Extremadura, especialmente entre jóvenes y colectivos vulnerables, ya que la oferta actual no satisface esas necesidades. A dicha crisis habitacional, se
suma el hecho de que la actividad constructora ha sido modesta en la última década y el stock
de viviendas disponibles es prácticamente nulo.
Estas razones de urgencia vienen avaladas por las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales, como el Banco de España, que instan a acelerar estos procesos para
estabilizar el mercado y fomentar el acceso a viviendas. Asimismo, recientes informes del
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana evidencian que la ocupación de viviendas y la construcción no responden a las necesidades sociales, haciendo imprescindible una actuación
normativa rápida para poner en marcha soluciones inmediatas.
La modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, debe hacerse, igualmente, a través de la figura del decreto-ley. por la necesidad de acometer por parte del Gobierno
regional una acción normativa inmediata que modifique la situación jurídica existente, de manera que, por un lado, las instalaciones de producción de energías renovables sigan contribuyendo
de manera activa y efectiva al desarrollo socioeconómico regional, facilitando su implantación
en la Comunidad Autónoma de Extremadura; y, por otra parte, que la Comunidad Autónoma
de Extremadura siga siendo un destino atractivo para que los promotores de esta tipología de
proyectos lleven a cabo sus inversiones, con la generación de empleo y riqueza que ello conlleva.
Finalmente, por lo que respecta a las modificaciones que se introducen en la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, las mismas revisten una especial urgencia
y necesidad.
Así, como se ha dicho, las tres medidas contenidas en el presente decreto-ley no pueden ser
acometidas a través del procedimiento ordinario de tramitación de los proyectos de leyes.
Además, atendiendo a los criterios del Tribunal Constitucional y de la Abogacía General de la
Junta de Extremadura, no pueden incluirse en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por lo tanto, la única figura válida en nuestro derecho constitucional
y autónomo para acometerlas es la del decreto-ley.
Viernes 23 de mayo de 2025
28792
Para ello, en virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, la
Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020,) es exigible “que el Gobierno haga una definición
“explícita y razonada” de la situación concurrente, y segundo, que exista además una “conexión de sentido” entre la situación definida y las medidas que en el Decreto-ley se adopten”.
En este sentido, las modificaciones legales y reglamentarias operadas en los artículos 2 a 5
deben afrontarse con carácter urgente, a través de la figura del decreto-ley, con base a la necesidad de abordar múltiples problemas derivados de la lentitud en los procesos urbanísticos,
administrativos y de liberación de suelo para vivienda, ya que la tramitación de instrumentos
urbanísticos y licencias es excesivamente prolongada, impidiendo una respuesta rápida a la
fuerte demanda de vivienda en Extremadura, especialmente entre jóvenes y colectivos vulnerables, ya que la oferta actual no satisface esas necesidades. A dicha crisis habitacional, se
suma el hecho de que la actividad constructora ha sido modesta en la última década y el stock
de viviendas disponibles es prácticamente nulo.
Estas razones de urgencia vienen avaladas por las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales, como el Banco de España, que instan a acelerar estos procesos para
estabilizar el mercado y fomentar el acceso a viviendas. Asimismo, recientes informes del
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana evidencian que la ocupación de viviendas y la construcción no responden a las necesidades sociales, haciendo imprescindible una actuación
normativa rápida para poner en marcha soluciones inmediatas.
La modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, debe hacerse, igualmente, a través de la figura del decreto-ley. por la necesidad de acometer por parte del Gobierno
regional una acción normativa inmediata que modifique la situación jurídica existente, de manera que, por un lado, las instalaciones de producción de energías renovables sigan contribuyendo
de manera activa y efectiva al desarrollo socioeconómico regional, facilitando su implantación
en la Comunidad Autónoma de Extremadura; y, por otra parte, que la Comunidad Autónoma
de Extremadura siga siendo un destino atractivo para que los promotores de esta tipología de
proyectos lleven a cabo sus inversiones, con la generación de empleo y riqueza que ello conlleva.
Finalmente, por lo que respecta a las modificaciones que se introducen en la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, las mismas revisten una especial urgencia
y necesidad.
Así, como se ha dicho, las tres medidas contenidas en el presente decreto-ley no pueden ser
acometidas a través del procedimiento ordinario de tramitación de los proyectos de leyes.
Además, atendiendo a los criterios del Tribunal Constitucional y de la Abogacía General de la
Junta de Extremadura, no pueden incluirse en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por lo tanto, la única figura válida en nuestro derecho constitucional
y autónomo para acometerlas es la del decreto-ley.