Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98

28791

Viernes 23 de mayo de 2025

Finalmente, la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de desarrollo
normativo y ejecución en cuanto al régimen estatutario de los empleados públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía.
VIII
Nuestra Constitución ha contemplado en su artículo 86 al decreto-ley como un instrumento
normativo del que es posible hacer uso para dar respuesta a las perspectivas cambiantes de
la sociedad actual, siempre que su utilización se realice bajo ciertas cautelas.
En nuestra Comunidad Autónoma, el apartado 1 del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura prevé, por primera vez en nuestro ordenamiento autonómico, tras la reforma
operada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que “en caso de extraordinaria y urgente
necesidad, la Junta de Extremadura puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo
la forma de Decreto-ley”.
Por su parte, el apartado 2 del mismo precepto recoge que “no pueden ser objeto de Decretoley la reforma del Estatuto, las leyes de presupuestos o las materias objeto de leyes para las
que se requiera una mayoría cualificada”. Finalmente, los apartados 3 y 4 dispone que “los
Decretos-leyes quedan derogados si en el plazo improrrogable de un mes desde su publicación oficial no son convalidados por la Asamblea, tras su debate en votación de totalidad” y
que “la Asamblea puede tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia, dentro del plazo establecido en el apartado anterior”.
Se permite así la utilización de este mecanismo de legislación de urgencia en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Así, de los dos supuestos constitucionales en que el Gobierno
puede dictar normas con rango de ley, el Decreto-ley constituye la manifestación de una facultad propia del Ejecutivo, frente a los decretos legislativos en que la facultad de legislar se
ejerce por delegación de las Cortes para cada caso.
El análisis de este mecanismo legislativo de urgencia, en concreto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debe centrarse en un triple ámbito:
a) El presupuesto habilitante, que no es otro que la extraordinaria y urgente necesidad.
b) Las limitaciones materiales impuestas,
c) Su carácter de norma provisional, pues los Decretos-leyes quedan derogados si en el
plazo improrrogable no son convalidados por la Asamblea, tras su debate y en votación
de totalidad.