Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98

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Viernes 23 de mayo de 2025

de jubilaciones de las generaciones del baby boom a las que habrá de hacerse frente en los
próximos años.
VII
La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina, en su artículo 7.1, que los poderes públicos
regionales ejercerán sus atribuciones con la finalidad primordial de facilitar la participación de
todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura.
A este respecto conviene señalar que, dentro del marco competencial establecido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1. del Estatuto de Autonomía, otorga competencias
exclusivas, entre otras, en:
1. Creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como
la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella
dependan”.
3. Organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos
del título IV de este Estatuto”.
6. Cooperación transfronteriza e internacional para el desarrollo, en coordinación con el Estado”.
7. Fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional”.
8. O
 rdenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma”.
31. U
 rbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de
conservación del patrimonio urbano tradicional”.
32. O
 rdenación del territorio”.
Por lo tanto, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de “Ordenación del territorio”, lo que significa que le corresponde ejercer la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.2 y 9, del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y ejecución en materia
de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; sanidad agrícola y animal y de
sanidad alimentaria.