Presidencia De La Junta. Medidas Urgentes. (2025DE0002)
Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, de simplificación en materia de urbanismo para la agilización de la aprobación del planeamiento y su ejecución para el impulso a la promoción de vivienda y otras medidas urgentes en materia de energía y función pública.
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NÚMERO 98
Viernes 23 de mayo de 2025

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No es la primera vez que nuestra administración autonómica, así como otras administraciones
públicas, acuden a la figura del Decreto-ley para atender de forma urgente necesidades de
personal. Así cabe destacar:
Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación
de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante
bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19.
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por otro lado, se modifica el apartado 2 del artículo 53 ante la obligación de dar cumplimiento
a la Carta de Emplazamiento número 2014/4224 de la Comisión Europea, por la que se insta
a la eliminación de las condiciones laborales discriminatorias en el sector público, en aras a la
completa trasposición en España de la cláusula 4 del Acuerdo anexo a la Directiva 1999/70/
CE, sobre el trabajo de duración determinada (Acuerdo marco), que prohíbe la discriminación
de los trabajadores con un contrato de duración determinada.
En dicha carta, la Comisión Europea concluye que el artículo 53, apartado 2 de la Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que excluye a los funcionarios interinos del
derecho a disfrutar del permiso por asuntos propios y del permiso para la realización de cursos sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo y de perfeccionamiento profesional,
no presenta razones objetivas que lo justifiquen, sin que en consecuencia resulte conforme
con la cláusula 4 del Acuerdo marco.
Finalmente, se modifica el artículo 85, dada la necesidad de someter a revisión continua al
personal en situación de prolongación en servicio activo, al objeto de comprobar el mantenimiento de la capacidad funcional requerida, y garantizar el adecuado desempeño de las
funciones desempeñadas por este personal. A estos efectos, conforme a la nueva redacción,
la prolongación en servicio activo será objeto de renovación anual, condicionada a la previa
realización de exámenes de salud que concluyan en sentido favorable a la capacidad funcional
del trabajador.
Se trata de una medida que es necesario implantar en estos momentos, sin perjuicio de la
revisión completa del sistema de la función pública, para lo que se ha constituido una Comisión de Expertos.
En este sentido, la administración autonómica se encuentra un contexto de circunstancias
extraordinarias a corto y medio plazo derivadas de los procesos de estabilización, así como
la necesidad del relevo generacional de los empleados públicos, con base a la gran cantidad