Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025062023)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025.
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NÚMERO 97
Jueves 22 de mayo de 2025
28741
h) E
n caso de realización de la película:
— Entregar dos copias finales del proyecto audiovisual una vez terminado el proceso
de postproducción a la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de
Extremadura. Así como el certificado de nacionalidad española de la película emitido
por el órgano de la Administración competente.
— Autorizar a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de
Extremadura a utilizar el proyecto audiovisual subvencionado, una vez concluida su
explotación comercial, para proyecciones realizadas con fines pedagógicos, académicos, culturales y otros usos no comerciales. En cualquier caso, se respetarán los
derechos de autor y derechos afines.
i) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las
ayudas. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido
en el artículo 50 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Presentar una declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones, tanto públicas como privadas, para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía
de las mismas.
k) Hacer constar en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción el apoyo en el desarrollo del proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo
con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta
de Extremadura en vigor.
l) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
Décimo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
Se procederá a la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total
o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el
momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
Jueves 22 de mayo de 2025
28741
h) E
n caso de realización de la película:
— Entregar dos copias finales del proyecto audiovisual una vez terminado el proceso
de postproducción a la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de
Extremadura. Así como el certificado de nacionalidad española de la película emitido
por el órgano de la Administración competente.
— Autorizar a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de
Extremadura a utilizar el proyecto audiovisual subvencionado, una vez concluida su
explotación comercial, para proyecciones realizadas con fines pedagógicos, académicos, culturales y otros usos no comerciales. En cualquier caso, se respetarán los
derechos de autor y derechos afines.
i) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las
ayudas. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido
en el artículo 50 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Presentar una declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones, tanto públicas como privadas, para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía
de las mismas.
k) Hacer constar en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción el apoyo en el desarrollo del proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo
con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta
de Extremadura en vigor.
l) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
Décimo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
Se procederá a la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total
o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el
momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.