Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025062023)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025.
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NÚMERO 97
Jueves 22 de mayo de 2025
28742
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia
rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellos que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
presente.
e) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con
las presentes bases y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la
pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo
final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b) y c) anteriores
dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes dará lugar a la revocación del 50 %
del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
3. E
n caso de codesarrollo, si el porcentaje de participación final real del solicitante en el desarrollo (inversión del desarrollador) fuese inferior al 50% o a la cuantía de 20.000 €, se
procederá a la revocación y reintegro parcial de la subvención de forma proporcional a la
alteración en el porcentaje final de participación.
4. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto inicial con base
al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue
otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de
la ayuda concedida.
5. S
e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada, por lo que se procederá a la revocación total
de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
Jueves 22 de mayo de 2025
28742
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia
rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellos que lo hubieran
impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
presente.
e) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con
las presentes bases y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la
pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo
final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b) y c) anteriores
dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes dará lugar a la revocación del 50 %
del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
3. E
n caso de codesarrollo, si el porcentaje de participación final real del solicitante en el desarrollo (inversión del desarrollador) fuese inferior al 50% o a la cuantía de 20.000 €, se
procederá a la revocación y reintegro parcial de la subvención de forma proporcional a la
alteración en el porcentaje final de participación.
4. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto inicial con base
al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue
otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de
la ayuda concedida.
5. S
e entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda
cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no
alcanzara el 60 % de la inversión aprobada, por lo que se procederá a la revocación total
de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.