Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27683
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante
cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciará
con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la Dirección de la Empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la
Dirección de la Empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2 personas,
con la debida formación en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los
hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las
medidas oportunas al efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de las personas trabajadoras la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada, que podrá requerir
que dicha representación esté presente en todo el procedimiento.
En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todas las personas
intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la
aclaración de los hechos acaecidos.
Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se
guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y
honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre
otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y
organización de la Empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación
establecida en el Régimen Disciplinario.
A estos efectos, el acoso sexual será considerado siempre como falta muy grave.
Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona denunciada
o denunciante.
A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la persona
denunciante y denunciada.
Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y
denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.
Lunes 19 de mayo de 2025
27683
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante
cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciará
con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la Dirección de la Empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la
Dirección de la Empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2 personas,
con la debida formación en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los
hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las
medidas oportunas al efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de las personas trabajadoras la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada, que podrá requerir
que dicha representación esté presente en todo el procedimiento.
En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todas las personas
intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la
aclaración de los hechos acaecidos.
Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se
guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y
honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre
otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y
organización de la Empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación
establecida en el Régimen Disciplinario.
A estos efectos, el acoso sexual será considerado siempre como falta muy grave.
Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona denunciada
o denunciante.
A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la persona
denunciante y denunciada.
Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y
denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.