Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27684
Artículo 64. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.
Las partes acuerdan expresamente la adhesión al Servicio de Mediación y Arbitraje de la Junta
de Extremadura, con el carácter de eficiencia general y en consecuencia con el alcance de que
el pacto obliga a empresa, representantes sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación conciliación
del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Acuerdo, se comprometen también a impulsar y fomentar.
Disposición Adicional Primera.
En la negociación y redacción del convenio las partes han tenido en cuenta las obligaciones
y recomendaciones del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre por el que se desarrolla
el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI en las empresas.
Al estar la negociación del convenio en su fase final desde que se inició el pasado mes de
enero, las partes constituirán igualmente la mesa negociadora recogida en el mencionado
Real Decreto en el ámbito de la ya constituida Comisión de Igualdad. Igualmente, las partes
convienen que, en el caso de que el convenio colectivo no incluya algunas de las medidas que
puedan ser obligatorias, la empresa aplicará el conjunto de medidas del Real Decreto hasta
que entren en vigor las del acuerdo de empresa.
Lunes 19 de mayo de 2025
27684
Artículo 64. Procedimientos voluntarios extrajudiciales de solución de conflictos colectivos.
Las partes acuerdan expresamente la adhesión al Servicio de Mediación y Arbitraje de la Junta
de Extremadura, con el carácter de eficiencia general y en consecuencia con el alcance de que
el pacto obliga a empresa, representantes sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación conciliación
del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Acuerdo, se comprometen también a impulsar y fomentar.
Disposición Adicional Primera.
En la negociación y redacción del convenio las partes han tenido en cuenta las obligaciones
y recomendaciones del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre por el que se desarrolla
el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI en las empresas.
Al estar la negociación del convenio en su fase final desde que se inició el pasado mes de
enero, las partes constituirán igualmente la mesa negociadora recogida en el mencionado
Real Decreto en el ámbito de la ya constituida Comisión de Igualdad. Igualmente, las partes
convienen que, en el caso de que el convenio colectivo no incluya algunas de las medidas que
puedan ser obligatorias, la empresa aplicará el conjunto de medidas del Real Decreto hasta
que entren en vigor las del acuerdo de empresa.