Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27682
q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal
directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.
D) Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas
son las siguientes:
A) Por faltas leves.
— Amonestación por escrito.
B) P
or faltas graves.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
C) Por faltas muy graves.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
—
Despido.
E) Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
a) Faltas leves: diez días.
b) Faltas graves: veinte días.
c) Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, prescribirán a los seis
meses de haberse cometido.
F) P
rocedimiento de actuación en situaciones de acoso.
La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará
las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.
Lunes 19 de mayo de 2025
27682
q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal
directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.
D) Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas
son las siguientes:
A) Por faltas leves.
— Amonestación por escrito.
B) P
or faltas graves.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
C) Por faltas muy graves.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
—
Despido.
E) Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
a) Faltas leves: diez días.
b) Faltas graves: veinte días.
c) Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, prescribirán a los seis
meses de haberse cometido.
F) P
rocedimiento de actuación en situaciones de acoso.
La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará
las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.