Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025



27680

n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves
para la seguridad y salud de los trabajadores.

C) Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:


a) El retraso no justificado que conlleven más de tres faltas graves en el trimestre



b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.



c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto
o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier
otro lugar.



d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral,
cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá
la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la
baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o
responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla,
pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.


f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

g) 
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.


h) Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a
cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.



i) Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas
u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la
empresa.