Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas
establecerán mediante negociación con la representación de las personas trabajadoras, un protocolo de uso de dichos medios informáticos.


e) E
 l abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve
tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a
la plantilla.



f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.



g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o
salida al trabajo.



h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica
y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la
vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.



i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo,
siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo
de accidente para las personas.



j) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada
de trabajo.



k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluido el retraso no justificado), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.



l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de
nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad,
enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.



m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aún siendo ocasional, si
repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.