Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025



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g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.



h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la
empresa.



i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales
que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.

j) 
Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de
sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.


l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.



m) I ncumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.



n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea
leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.

B) F
 altas graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:


a) El retraso no justificado que conlleven tres faltas leves en el periodo de un trimestre



b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta
afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se
ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.



c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o
en la Seguridad Social.



d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido