Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27677
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60
días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha
de la imposición de la sanción.
5. L
as faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy
grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el personal ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en
la legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la
sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el apartado F) del presente artículo.
8. A
los solos efectos de cómputo para posibles sanciones se considerará retraso no justificado
todo el tiempo que exceda de cuatro minutos diarios de retrasos no justificados sobre la
hora acordada de entrada al trabajo. Si no llegase el retraso a cuatro minutos, este retraso
sé ira acumulando hasta un máximo de sesenta minutos mensuales. Sobrepasada esta
tolerancia de sesenta minutos mensuales, cualquier retraso podrá ser considerado como
falta sancionable.
A) Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) El retraso no justificado, de hasta cinco ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la
inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos
breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la
empresa.
Lunes 19 de mayo de 2025
27677
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta 60
días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha
de la imposición de la sanción.
5. L
as faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy
grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el personal ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en
la legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la
sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el apartado F) del presente artículo.
8. A
los solos efectos de cómputo para posibles sanciones se considerará retraso no justificado
todo el tiempo que exceda de cuatro minutos diarios de retrasos no justificados sobre la
hora acordada de entrada al trabajo. Si no llegase el retraso a cuatro minutos, este retraso
sé ira acumulando hasta un máximo de sesenta minutos mensuales. Sobrepasada esta
tolerancia de sesenta minutos mensuales, cualquier retraso podrá ser considerado como
falta sancionable.
A) Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) El retraso no justificado, de hasta cinco ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la
inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos
breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la
empresa.