Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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Asimismo, y si así se acordase, se podrá acumu­lar en el Delegado o Delegada Sindical las
horas garantizadas de las personas integrantes del Comité de Empresa a las suyas pro­pias.
Los Sindicatos con implantación en la Empresa en la proporción indicada, podrán di­fundir a su
afiliación información y propaganda de naturaleza exclusivamente sindical, sin interrumpir ni
perjudicar el proceso de producción.
Para coadyuvar a esta finalidad, se pondrán a su disposición, el número de paneles
convenientemen­te distribuidos dentro del recinto de la factoría, de­biendo limitarse el uso de
los mismos y comprometiéndose los Sindicatos a respetar los muros y pare­des de la Factoría.
Las Secciones Sindicales dispondrán de un local propio en las instalaciones de la Empresa
para el desarrollo de las actividades propias que la ley les reconoce.
Las personas que sean designadas por parte de la Representación de los Trabajadores para
formar parte del Comi­té de Salud Laboral y no pertenecientes a la misma, dispondrán de un
crédito de horas sindicales igual a las de las personas integrantes del Comité de Empresa,
dichas horas serán cedidas de las horas sindicales no utilizadas por las personas integrantes
de la R.L.P.T. contabilizadas trimestralmente, y si excepcionalmente necesitasen algunas más,
la Empresa les abonaría hasta ocho horas mensuales, siempre y cuando el tope de horas consumidas no superase el crédito de horas de las personas integrantes del Comité de Empresa.
Artículo 62. Derecho de reunión.
Se estará a lo que disponga la ley vigente en cada momento.
CAPÍTULO DÉCIMO
Normativa Disciplinaria
Artículo 63.-Régimen disciplinario.
1. La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan
infracciones o incumplimientos laborales de la plantilla, de acuerdo con la graduación de las
faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras y, en su
caso, a la representación sindical cuando afecte a su afiliación, y la empresa tenga conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.