Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

27675

El comité de empresa dispondrá para sus reunio­nes de las salas adecuadas, así como de un
créditohorario mensual, para cada una de sus personas integrantes, que la Ley vigente en
cada momento determine.
Asimismo, el Comité de Empresa dispondrá de los tablones de anuncios en número suficiente
en el interior de la Factoría para la debida comunicación con la plantilla, cuya utilización será
de la exclusiva responsabilidad del propio comité.
De acuerdo con lo previsto en el ET, a peti­ción del comité de empresa, podrá pactarse la
acumu­lación de horas a que se refiere el último párrafo del Artículo 68 del mismo.
Artículo 61. Representación sindical.
Con independencia del derecho propio de cada persona trabajadora a sindicarse li­bremente,
se reconoce al nivel de los términos previstos en el Artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La representación de las Secciones Sindicales que dispongan del nivel previsto será ostentada
por los Delegados/Delegadas designados por el respectivo Sindica­to, de acuerdo a las normas
internas, debiendo de ser personas trabajadoras en activo.
Los Delegados/Delegadas de las Secciones Sindicales re­pre­sentarán a éstas ante la Dirección
de la Empresa y el Comité de Empresa, asistiendo a las reuniones de éste (Comité) con voz
y voto, siempre que las personas en representación del mismo (Comité de Empresa) por mayoría les admitan.
Las personas que representen a las Secciones Sindicales dis­pondrán de las mismas garantías
que la ley otorgue a las/los Vocales del Comité de Empresa.
El número de Delegados/Delegadas Sindicales que podrán nombrar cada Sección Sindical
vendrá determinado en la siguiente escala:
De 150 a 650 personas trabajadoras ……………....……1 delegado/a
De 651 a 1200 personas trabajadoras ………..……... 2 delegados/as
De 1201 a 2000 personas trabajadoras……..………… 3 delegados/as
De 2001 en adelante………………………..........…..…….. 4 delegados/as
Los delegados o delegadas sindicales nombrados por cada sección sindical mantendrán sus
garantías hasta el final del mandato que les corresponda a las personas integrantes del Comité de Empresa.