Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27673
Estas cantidades para 2024 son aplicablesdesde el día desde el díade la firma deaprobación
del nuevo convenio, no teniendo efectos retroactivos.
El importe de estas indemnizaciones se incrementará anualmente en los términos dispuestos
en el artículo 15 del Convenio Colectivo.
Artículo 56. Baja por accidente de trabajo
En caso de baja debida a accidente de trabajo, la Empresa complementará hasta el 100% la
totalidad de los conceptos retributivos reflejados en la Tablas salariales, así como, el plus de
toxicidad, penosidad, peligrosidad, nocturnidad, cuarto turno y prima del 12% si la tuviere,
que hubiera percibido la persona trabajadora en el mes anterior al de su baja.
Dicho complemento se abonará desde el primer día de la baja.
Se exceptúan las pagas extraordinarias que están reguladas por el artículo 13.
Artículo 57. Baja por IT.
En caso de baja por contingencias comunes, la Empresa completará hasta el 100% la totalidad de los conceptos retributivos reflejados en la Tablas salariales, así como, el plus de toxicidad, penosidad, peligrosidad, nocturnidad, cuarto turno y prima del 12 % si la tuviere, que
hubiera percibido la persona trabajadora en el mes anterior al de su baja.
Este complemento se abonará en todos los casos desde el primer día de la baja.
Artículo 58. Transporte Colectivo de Empresa.
La empresa mantendrá el Servicio Colectivo de Transporte para los trabajadores y trabajadoras que residan en alguna de las siguientes localidades: Zafra, Los Santos de Maimona y
Puebla de Sancho Pérez.
Asimismo, cuando la Empresa no disponga los medios de transporte colectivos para algunos
de los turnos u horarios fijados por la misma, a las personas con derecho al mismo y que
se desplacen a la fábrica en medios propios de locomoción, se les abonarán en concepto de
compensación de transporte los importes siguientes:
Para las personas de Zafra......................................................... 4,18 €
Para las personas de P. de Sancho Pérez...................................... 5,60 €
Para las personas de Los S. de Maimona...................................... 5,93 €
Lunes 19 de mayo de 2025
27673
Estas cantidades para 2024 son aplicablesdesde el día desde el díade la firma deaprobación
del nuevo convenio, no teniendo efectos retroactivos.
El importe de estas indemnizaciones se incrementará anualmente en los términos dispuestos
en el artículo 15 del Convenio Colectivo.
Artículo 56. Baja por accidente de trabajo
En caso de baja debida a accidente de trabajo, la Empresa complementará hasta el 100% la
totalidad de los conceptos retributivos reflejados en la Tablas salariales, así como, el plus de
toxicidad, penosidad, peligrosidad, nocturnidad, cuarto turno y prima del 12% si la tuviere,
que hubiera percibido la persona trabajadora en el mes anterior al de su baja.
Dicho complemento se abonará desde el primer día de la baja.
Se exceptúan las pagas extraordinarias que están reguladas por el artículo 13.
Artículo 57. Baja por IT.
En caso de baja por contingencias comunes, la Empresa completará hasta el 100% la totalidad de los conceptos retributivos reflejados en la Tablas salariales, así como, el plus de toxicidad, penosidad, peligrosidad, nocturnidad, cuarto turno y prima del 12 % si la tuviere, que
hubiera percibido la persona trabajadora en el mes anterior al de su baja.
Este complemento se abonará en todos los casos desde el primer día de la baja.
Artículo 58. Transporte Colectivo de Empresa.
La empresa mantendrá el Servicio Colectivo de Transporte para los trabajadores y trabajadoras que residan en alguna de las siguientes localidades: Zafra, Los Santos de Maimona y
Puebla de Sancho Pérez.
Asimismo, cuando la Empresa no disponga los medios de transporte colectivos para algunos
de los turnos u horarios fijados por la misma, a las personas con derecho al mismo y que
se desplacen a la fábrica en medios propios de locomoción, se les abonarán en concepto de
compensación de transporte los importes siguientes:
Para las personas de Zafra......................................................... 4,18 €
Para las personas de P. de Sancho Pérez...................................... 5,60 €
Para las personas de Los S. de Maimona...................................... 5,93 €