Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27672
Artículo 52. Edad de jubilación.
Entretanto subsistan las precarias condiciones de empleo en el mercado laboral nacional, y al
objeto de facilitar la colocación o búsqueda de empleo a jóvenes, se establece como edad de
jubilación ordinaria aquella que establezca la ley vigente en cada momento.
La Empresa se compromete a que, si durante la vigencia de este acuerdo surgiera una Ley
que sobre esta materia beneficiase a los trabajadores y trabajadoras, pondrá de su parte todo
lo que pueda para que todas las personas que lo deseen puedan hacerlo.
Así mismo cuando se realicen contratos de relevo, la persona relevada, quedara exenta de la
recuperación, el 50% de la parte proporcional que le correspondiera trabajar, concediéndose
por ese periodo un permiso retribuido, y abonándose todos los conceptos de las tablas salariales en la cuantía que corresponda.
Artículo 53. Premio de nupcialidad.
Las personas trabajadoras que contraigan matrimonio durante la vigencia de este convenio
percibirán una gratificación de 663,29 € para el año 2024.
Este valor se revisará y se incrementará en 2025, en los mismos términos dispuestos en el
artículo 15.
Artículo 54. Fondo de asistencia social y becas.
La asignación para Becas de Estudio y asistencia social será para el año 2024 de 100.000 € y
para 2025 de 105.000 €.
Esta comisión podrá detraer del importe de las becas, la cantidad que estime oportuna para
atender necesidades sociales excepcionales.
Artículo 55. Seguro Colectivo.
La Empresa, exclusivamente, contratará para toda la plantilla de la misma una póliza de seguros, de idéntica cuantía para todas las personas trabajadoras, que cubra los siguientes riesgos
con las cantidades y coberturas que a continuación se relacionan:
Incapacidad absoluta……………………………………. 33.426 €
Fallecimiento (Muerte natural)…………….………. 33.426 €
Fallecimiento accidental……………..………………… 46.796 €
Incapacidad total trabajo habitual……….……… 16.713 €
Lunes 19 de mayo de 2025
27672
Artículo 52. Edad de jubilación.
Entretanto subsistan las precarias condiciones de empleo en el mercado laboral nacional, y al
objeto de facilitar la colocación o búsqueda de empleo a jóvenes, se establece como edad de
jubilación ordinaria aquella que establezca la ley vigente en cada momento.
La Empresa se compromete a que, si durante la vigencia de este acuerdo surgiera una Ley
que sobre esta materia beneficiase a los trabajadores y trabajadoras, pondrá de su parte todo
lo que pueda para que todas las personas que lo deseen puedan hacerlo.
Así mismo cuando se realicen contratos de relevo, la persona relevada, quedara exenta de la
recuperación, el 50% de la parte proporcional que le correspondiera trabajar, concediéndose
por ese periodo un permiso retribuido, y abonándose todos los conceptos de las tablas salariales en la cuantía que corresponda.
Artículo 53. Premio de nupcialidad.
Las personas trabajadoras que contraigan matrimonio durante la vigencia de este convenio
percibirán una gratificación de 663,29 € para el año 2024.
Este valor se revisará y se incrementará en 2025, en los mismos términos dispuestos en el
artículo 15.
Artículo 54. Fondo de asistencia social y becas.
La asignación para Becas de Estudio y asistencia social será para el año 2024 de 100.000 € y
para 2025 de 105.000 €.
Esta comisión podrá detraer del importe de las becas, la cantidad que estime oportuna para
atender necesidades sociales excepcionales.
Artículo 55. Seguro Colectivo.
La Empresa, exclusivamente, contratará para toda la plantilla de la misma una póliza de seguros, de idéntica cuantía para todas las personas trabajadoras, que cubra los siguientes riesgos
con las cantidades y coberturas que a continuación se relacionan:
Incapacidad absoluta……………………………………. 33.426 €
Fallecimiento (Muerte natural)…………….………. 33.426 €
Fallecimiento accidental……………..………………… 46.796 €
Incapacidad total trabajo habitual……….……… 16.713 €