Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

27671

CAPÍTULO OCTAVO
Beneficios Sociales
Artículo 49. Igualdad de trato, diversidad, inclusión y no discriminación.
La empresa asume como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato por
razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, expresión o identidad de género, diversidad
sexogenérica o familiar, discapacidad, enfermedad, afiliación o no a un sindicato, así como
por razón de lengua, tal y como establece la ley vigente y prohíbe cualquier tipo de conducta
discriminatoria, violencia o acoso.
Las partes firmantes de este Convenio compartimos la necesidad de promover la igualdad
real entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Para conseguir este objetivo, es preciso
seguir avanzando en medidas que contribuyan a eliminar las desigualdades que se producen
en el ámbito de la empresa, así como profundizar en medidas de conciliación corresponsable
de la vida personal, laboral y familiar, que compatibilicen con las necesidades organizativas y
productivas de la empresa.
Así mismo, ambas partes asumen que la negociación colectiva es el ámbito adecuado para
avanzar en las medidas legalmente establecidas y adaptarlas a la realidad de la empresa y
a las de las personas trabajadoras. Por ello, ambas partes, reconocen expresamente el Plan
de Igualdad firmado el 5/10/2023 entre la representación de la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras, como contenido de este Convenio Colectivo.
Artículo 50. Personas con discapacidad.
Cuando a una persona trabajadora se le declare administrativamente una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, continuará prestando sus trabajos en la
Empresa sin disminución de categoría ni percepciones salariales, si su nuevo estado físico /
psíquico le permitiera realizar el trabajo habitual suyo con total eficacia.
Artículo 51. Contratación.
Para cubrir todos aquellos puestos de trabajo eventual tendrán preferencia, en igualdad de
condiciones, los hijos/hijas de los trabajadores/as de la Empresa.
Si se considerara necesarios para el buen funcionamiento de la Empresa, dichos puestos de
trabajo se convertirán en indefinidos, siendo el mínimo el 2% del porcentaje anual de contratación de eventuales sobre la plantilla de trabajadores con contrato de duración indefinida
o de manera contraria se les abonará a estos trabajadores en el contrato, como concepto de
indemnización el 35 % más de la indemnización que marca la Ley.