Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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1.1.2. Mediante esta formación, la Dirección de la Empresa buscará la adaptación permanente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por
tanto, de mejoras de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la
situación competitiva de las empresas y de su personal.
1.1.3. Búsqueda igualmente una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento de su cualificación profesional y mejorar su situación.
1.1.4. También función preventiva, para anticipar las posibles consecuencias negativas
que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica
tecnológica.
2. F
 ormación específica.
La Empresa fomentará la formación en materia de prevención de accidentes, en colaboración con los Organismos Oficiales y, especialmente, con el Plan Nacional de Seguridad e
Higiene, cuidando, previos los estudios técnicos oportunos, el carácter prefe­rente de las
condiciones de trabajo en sus locales.
3. C
 alidad en la formación.
La formación no se podrá realizar en el turno de noche, ni durante los fines de semana y/o
festivos.
La formación será impartida siempre por personal de grupos profesionales y/o niveles
iguales o superiores y como mínimo Oficial de 1ª en la división funcional de operarios y de
nivel superior en la de técnicos y empleados.
Artículo 47. Ceses.
El personal que desee causar baja voluntaria en la Empresa deberá comunicarlo con una antelación mínima de 15 días naturales.
El incumplimiento de este plazo por parte de la persona trabajadora dará lugar a detraer del
importe de la li­quidación final del trabajador un importe equivalente a un día de salario por
cada día de plazo de preaviso incumplido.
Artículo 48. Excedencias.
Resultará de aplicación el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores en vigor, y todo lo referente a excedenciasque contemplen la Ley de Igualdad, así como demás Leyes vigentes.