Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27658
a su responsable la evaluación de sus funciones que le pueden llevar al nivel 1. La persona trabajadora, en caso de no superar la evaluación, podrá solicitar una nueva con una
periodicidad anual, comprometiéndose la empresa a realizar un plan de formación, que se
ajuste a las necesidades de la persona para que le permita acceder al grupo superior.
Nivel 3. Nivel de autonomía que permite la realización del trabajo, de forma autónoma
siguiendo instrucciones elaboradas por personas de grupos superiores. Se establece una
permanencia máxima de 5 años para realizarse una subida automática al nivel 2.
Nivel 4. Nivel inicial con escasa experiencia y autonomía. Se establece una permanencia
máxima de 5 años para realizarse una subida automática al nivel 3.
B. En la división funcional del personal Operario, se establecen dos áreas con los mismos grupos profesionales: las áreas de producción y mantenimiento. También se incluye en esta
división el personal de limpieza de zonas no productivas. En caso de internalizar áreas, que
actualmente son realizadas por empresas auxiliares, correspondientes a las actividades de
limpieza de planta, herramientas, almacenes y transporte interno u otros, los puestos de
trabajo tendrán que ser incluidos y definidos mediante acuerdo entre las partes.
Los trabajadores y trabajadoras de esta división funcional podrán trabajar, dentro de distintos grupos profesionales siempre que tengan los conocimientos y capacidades para ello,
manteniendo siempre, a nivel salarial, el mayor de ellos sin los complementos que apliquen
a cada oficio o puesto de trabajo.
Se establecen los siguientes Grupos profesionales:
Grupo Profesional P1. Jefe/jefa de Equipo.
Criterios generales: Son aquellos trabajadores/as que, con responsabilidad de mando, realizan funciones que suponen la dinamización, coordinación y supervisión de tareas homogéneas y de mejora continua, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio
organizativo menor, reportando a una posición jerárquica superior
Formación: Ciclo Formativo Dual, de Grado Superior o Medio o formación equivalente y/o
con experiencia dilatada en el puesto de trabajo y/o conocimientos equivalentes reconocidos o equiparados por la empresa.
Tareas: El Jefe/Jefa de Equipo de producción; a título meramente enunciativo, tiene las
siguientes tareas: ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios/Operarias
en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control
Lunes 19 de mayo de 2025
27658
a su responsable la evaluación de sus funciones que le pueden llevar al nivel 1. La persona trabajadora, en caso de no superar la evaluación, podrá solicitar una nueva con una
periodicidad anual, comprometiéndose la empresa a realizar un plan de formación, que se
ajuste a las necesidades de la persona para que le permita acceder al grupo superior.
Nivel 3. Nivel de autonomía que permite la realización del trabajo, de forma autónoma
siguiendo instrucciones elaboradas por personas de grupos superiores. Se establece una
permanencia máxima de 5 años para realizarse una subida automática al nivel 2.
Nivel 4. Nivel inicial con escasa experiencia y autonomía. Se establece una permanencia
máxima de 5 años para realizarse una subida automática al nivel 3.
B. En la división funcional del personal Operario, se establecen dos áreas con los mismos grupos profesionales: las áreas de producción y mantenimiento. También se incluye en esta
división el personal de limpieza de zonas no productivas. En caso de internalizar áreas, que
actualmente son realizadas por empresas auxiliares, correspondientes a las actividades de
limpieza de planta, herramientas, almacenes y transporte interno u otros, los puestos de
trabajo tendrán que ser incluidos y definidos mediante acuerdo entre las partes.
Los trabajadores y trabajadoras de esta división funcional podrán trabajar, dentro de distintos grupos profesionales siempre que tengan los conocimientos y capacidades para ello,
manteniendo siempre, a nivel salarial, el mayor de ellos sin los complementos que apliquen
a cada oficio o puesto de trabajo.
Se establecen los siguientes Grupos profesionales:
Grupo Profesional P1. Jefe/jefa de Equipo.
Criterios generales: Son aquellos trabajadores/as que, con responsabilidad de mando, realizan funciones que suponen la dinamización, coordinación y supervisión de tareas homogéneas y de mejora continua, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio
organizativo menor, reportando a una posición jerárquica superior
Formación: Ciclo Formativo Dual, de Grado Superior o Medio o formación equivalente y/o
con experiencia dilatada en el puesto de trabajo y/o conocimientos equivalentes reconocidos o equiparados por la empresa.
Tareas: El Jefe/Jefa de Equipo de producción; a título meramente enunciativo, tiene las
siguientes tareas: ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios/Operarias
en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control