Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27651
en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de
la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares
que comporten atención a las personas o departamentos.
2. P
ersonal Operario (OP).
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas
con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo, o en labores de
mantenimiento, logística, herramientas, transportes, limpieza u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
Dentro de cada una de las divisiones funcionales se establecen varios Grupos Profesionales
que suponen agrupaciones de trabajadores y trabajadoras con distintas funcionalidades
dentro de los criterios de encuadramiento de su división funcional.
Los criterios para el encuadramiento son la iniciativa, autonomía, la polivalencia, el nivel de
conocimientos, la complejidad de las funciones, responsabilidad y el mando.
Para valorar la iniciativa deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia
a directrices o normas para la ejecución de las funciones.
Para valorar la autonomía deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolla.
Para valorar los conocimientos deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica
necesaria para cumplir correctamente con el cometido, el grado de conocimiento, polivalencia, experiencia adquirida.
Para valorar la responsabilidad deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de
acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
En cuanto al mando deberá tenerse en cuenta el grado de supervisión y ordenación de
tareas, la capacidad de interrelación, la naturaleza del colectivo y el número de personas
sobre las que se ejerce.
Para valorar la complejidad de las funciones realizadas se tendrá en cuenta el mayor o
menor número de las mismas, así como el mayor o menor grado de integración del resto
de los factores en la tarea o puesto encomendado.
Dentro de las especificaciones de los grupos profesionales se especifican los puestos de
trabajo que se incluyen dentro de este grupo con el actual organigrama de la empresa. En
Lunes 19 de mayo de 2025
27651
en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de
la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares
que comporten atención a las personas o departamentos.
2. P
ersonal Operario (OP).
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas
con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo, o en labores de
mantenimiento, logística, herramientas, transportes, limpieza u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.
Dentro de cada una de las divisiones funcionales se establecen varios Grupos Profesionales
que suponen agrupaciones de trabajadores y trabajadoras con distintas funcionalidades
dentro de los criterios de encuadramiento de su división funcional.
Los criterios para el encuadramiento son la iniciativa, autonomía, la polivalencia, el nivel de
conocimientos, la complejidad de las funciones, responsabilidad y el mando.
Para valorar la iniciativa deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia
a directrices o normas para la ejecución de las funciones.
Para valorar la autonomía deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolla.
Para valorar los conocimientos deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica
necesaria para cumplir correctamente con el cometido, el grado de conocimiento, polivalencia, experiencia adquirida.
Para valorar la responsabilidad deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de
acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
En cuanto al mando deberá tenerse en cuenta el grado de supervisión y ordenación de
tareas, la capacidad de interrelación, la naturaleza del colectivo y el número de personas
sobre las que se ejerce.
Para valorar la complejidad de las funciones realizadas se tendrá en cuenta el mayor o
menor número de las mismas, así como el mayor o menor grado de integración del resto
de los factores en la tarea o puesto encomendado.
Dentro de las especificaciones de los grupos profesionales se especifican los puestos de
trabajo que se incluyen dentro de este grupo con el actual organigrama de la empresa. En