Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27650
vez, conforme al artículo 8 de nuestro Convenio Colectivo, la organización del trabajo es potestad de la Empresa de acuerdo con la legislación laboral vigente. Su correcta determinación
será imprescindible para alcanzar los objetivos de la Compañía. Por ello, tanto el Comité de
Empresa como los representantes de la empresa convienen en pactar la clasificación profesional de las personas trabajadoras en los términos aquí expuestos.
La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que el
artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es
decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como
indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo y personas LGTBI+.
La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y dentro de las mismas por Grupos
Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas
y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras en el organigrama y departamentos de la empresa.
En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional superior conforme establece el Estatuto de los Trabajadores. Este
criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo
Profesional la realización de algunas tareas complementarias que sean básicas para puestos
clasificados de Grupos Profesionales inferiores.
Todas las personas serán adscritas a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional de los establecidos en cada División Funcional. Ambas circunstancias definirán su
posición en el esquema organizativo junto con su posición en los niveles que se establezcan
dentro de cada grupo profesional.
Las divisiones funcionales (DF), son agrupaciones unitarias del personal según las aptitudes
profesionales, contenido general de la prestación y titulaciones en su caso. Podrán incluir
distintas tareas, funciones y responsabilidades con similar carácter en cuanto a tipología de
actividades, nivel de gestión y plano de actuación.
Se establecen dos divisiones funcionales:
1. P
ersonal Técnico y Empleado (TE).
Se incluyen en dicha división las personas trabajadoras que realizan tareas de elevada
cualificación y complejidad, así como el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, técnicas y,
Lunes 19 de mayo de 2025
27650
vez, conforme al artículo 8 de nuestro Convenio Colectivo, la organización del trabajo es potestad de la Empresa de acuerdo con la legislación laboral vigente. Su correcta determinación
será imprescindible para alcanzar los objetivos de la Compañía. Por ello, tanto el Comité de
Empresa como los representantes de la empresa convienen en pactar la clasificación profesional de las personas trabajadoras en los términos aquí expuestos.
La Clasificación Profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que el
artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es
decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como
indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo y personas LGTBI+.
La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y dentro de las mismas por Grupos
Profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas
y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras en el organigrama y departamentos de la empresa.
En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional superior conforme establece el Estatuto de los Trabajadores. Este
criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada Grupo
Profesional la realización de algunas tareas complementarias que sean básicas para puestos
clasificados de Grupos Profesionales inferiores.
Todas las personas serán adscritas a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional de los establecidos en cada División Funcional. Ambas circunstancias definirán su
posición en el esquema organizativo junto con su posición en los niveles que se establezcan
dentro de cada grupo profesional.
Las divisiones funcionales (DF), son agrupaciones unitarias del personal según las aptitudes
profesionales, contenido general de la prestación y titulaciones en su caso. Podrán incluir
distintas tareas, funciones y responsabilidades con similar carácter en cuanto a tipología de
actividades, nivel de gestión y plano de actuación.
Se establecen dos divisiones funcionales:
1. P
ersonal Técnico y Empleado (TE).
Se incluyen en dicha división las personas trabajadoras que realizan tareas de elevada
cualificación y complejidad, así como el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, técnicas y,