Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
27645
Lunes 19 de mayo de 2025
Opción 1. Establecer las otras dos 2 semanas, por semanas completas durante los meses
de julio, agosto o septiembre. Pudiendo elegir la persona trabajadora si las disfruta o no de
forma continuada, y si esas semanas son a continuación de las ubicadas por la empresa.
Opción 2. Establecer 1 semana durante los meses de julio, agosto o septiembre pudiendo
estar a continuación o de forma previa a las dos semanas establecidas por la empresa. Y
la otra semana coincidiendo con las fechas de navidad: o bien en la última semana laboral
del año vigente, o la primera del año posterior.
Artículo 43. Licencias retribuidas.
Se reconoce al personal el derecho de utilizar con carácter de retribuidas sobre el sueldo de
convenio las siguientes licencias:
Norma general.
A) Las licencias que se contemplan en este artículo de licencias retribuidas, se entiende
que se cuenta el inicio desde el primer día laboral siguiente a aquel en el que acontezca
el hecho que la motiva cuando se hubiese trabajado toda la jornada laboral. (Esto no
afecta a los apartados: 6, 8, 12,13 y 14)
B) Si la persona hubiese trabajado parte de la jornada y saliera con licencia retribuida, se
le abonarán las horas trabajadas, contabilizándose ese día, como primer día de uso de
la licencia.
C) Las licencias de este artículo de forma general se disfrutarán de forma continuada, si
bien para el apartado 4 de este artículo se contempla que el disfrute de esta licencia
pueda ser discontinuo.
D) L
as licencias de este artículo deberán ser justificadas en todos los casos.
1er. Grado
2º. Grado
3er. Grado
Abuelo / a
Bisabuelo / a
Hermano/a
Tío / a
4º. Grado
Padre / Madre
Titular / Cónyuge
Primo / a
Sobrino / a
Hijo / a
Nieto / a
Biznieto / a
27645
Lunes 19 de mayo de 2025
Opción 1. Establecer las otras dos 2 semanas, por semanas completas durante los meses
de julio, agosto o septiembre. Pudiendo elegir la persona trabajadora si las disfruta o no de
forma continuada, y si esas semanas son a continuación de las ubicadas por la empresa.
Opción 2. Establecer 1 semana durante los meses de julio, agosto o septiembre pudiendo
estar a continuación o de forma previa a las dos semanas establecidas por la empresa. Y
la otra semana coincidiendo con las fechas de navidad: o bien en la última semana laboral
del año vigente, o la primera del año posterior.
Artículo 43. Licencias retribuidas.
Se reconoce al personal el derecho de utilizar con carácter de retribuidas sobre el sueldo de
convenio las siguientes licencias:
Norma general.
A) Las licencias que se contemplan en este artículo de licencias retribuidas, se entiende
que se cuenta el inicio desde el primer día laboral siguiente a aquel en el que acontezca
el hecho que la motiva cuando se hubiese trabajado toda la jornada laboral. (Esto no
afecta a los apartados: 6, 8, 12,13 y 14)
B) Si la persona hubiese trabajado parte de la jornada y saliera con licencia retribuida, se
le abonarán las horas trabajadas, contabilizándose ese día, como primer día de uso de
la licencia.
C) Las licencias de este artículo de forma general se disfrutarán de forma continuada, si
bien para el apartado 4 de este artículo se contempla que el disfrute de esta licencia
pueda ser discontinuo.
D) L
as licencias de este artículo deberán ser justificadas en todos los casos.
1er. Grado
2º. Grado
3er. Grado
Abuelo / a
Bisabuelo / a
Hermano/a
Tío / a
4º. Grado
Padre / Madre
Titular / Cónyuge
Primo / a
Sobrino / a
Hijo / a
Nieto / a
Biznieto / a