Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

27642

El teletrabajo solo podrá realizarse a petición de la persona trabajadora, mediante acuerdo
entre la empresa y la persona afectada, respetando en todo caso lo previsto en este convenio
colectivo, y demás leyes vigentes. El teletrabajo podrá solicitarlo la persona trabajadora en
aquellos puestos de trabajo cuyas tareas sean compatibles con el mismo.
El acuerdo se realizará cuando el teletrabajo vaya a desarrollarse de manera regular. Se entiende que es regular el trabajo a distancia que se presta, en un período de referencia de 3
meses, un mínimo del 30% de la jornada (o porcentaje proporcional equivalente en función
de la duración del contrato de trabajo).
La solicitud que realice el trabajador deberá contener la siguiente información sobre la actividad de teletrabajo.
— Duración de la petición.
— Forma de reparto de la jornada en teletrabajo: en horas, en días, …
— Ubicación en la cual desarrollará la actividad
— Medios/equipos que necesita.
La persona trabajadora podrá previa notificación a la empresa con una antelación mínima de
15 días a sus efectos, anular el acuerdo, volviendo a realizar su jornada de forma presencial.
Las personas que están en la modalidad de teletrabajo estarán adscritas a un turno de trabajo
y horario en las condiciones convencionales o individuales pactadas, con las mismas condiciones que una persona trabajadora en los locales de la empresa.
Del acuerdo que obligatoriamente deberá formalizarse por escrito, le será de aplicación el
articulo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en la Ley 10/2021 de 9 de julio,
remitiéndose copia a la RLPT.
La empresa:
— Informará a la RLPT de todas las peticiones de Teletrabajo, así como de la resolución de
la petición y el acuerdo si se produce.
— Realizará una evaluación del puesto de trabajo en el cual la persona trabajadora desarrollará su actividad, de forma previa al inicio del Teletrabajo, a fin de garantizarle la
adecuada protección de la salud.
— Entregará los equipos informáticos, programas, mobiliario y medios necesarios para el
desarrollo de la actividad. A la finalización del teletrabajo, la persona trabajadora tendrá
que devolver todos los medios facilitados en un periodo no superior a 15 días.