Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

27641

En ningún caso habrá duplicidad de pagos en los pluses.
J) En aquellos casos que, por la utilización de la bolsa de horas, de lugar a que la persona
trabajadora no coincida en los horarios con los del transporte colectivo de empresa; la
empresa abonará a cada persona la cuantía en las condiciones reguladas en el artículo
correspondiente de este convenio colectivo.
K) Durante la vigencia de este convenio, la Comisión a medida que se den las nuevas
causas para ejecutar la bolsa de horas, sacará conclusiones y podrá acordar su práctica
parafuturas ocasiones, recogiéndose en acta para su aplicación incorporándose como
anexo a este acuerdo.
L) Las causas inicialmente previstas para las que se utilizará la bolsa de horas son las siguientes:


— Necesidadesproductivas a corto plazo.



— Falta de materiales, tanto de materia prima como de productos semielaborados.



— Averías de máquinas sobrevenidas de media o larga duración.
Las causas anteriores y otras causas o motivos no expuestos requerirán del acuerdo en
la Comisión de Seguimiento de Bolsa de Horas.

M) El periodo de liquidación de la bolsa de horasvencerá anualmente a 31 de diciembre de
cada año natural.
En caso de imposibilidad de recuperación o de realización de los descansos compensatorios en el periodo indicado, el límite antes expuesto se ampliará seis meses como
máximo.
Finalizada esta prórrogala persona trabajadora no tendrá obligación de recuperar las
horas y las horas que excedan de la jornada anual pactada en convenio, serán retribuidas al precio de horas extraordinarias tipo1, tipo2. Poniéndose en ambos casos los
contadores de la bolsa de horas a cero.
Artículo 41. Teletrabajo.
El teletrabajo es la forma de realización de la actividad laboral donde la persona trabajadora
desarrolla su trabajo desde su domicilio, en el lugar elegido por esta y mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.