Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27639
1. El personal con responsabilidad de Mando Intermedio solicitará personal voluntario
de las líneas, secciones o departamentos afectados.
2. En caso de no existir personal voluntario, se establecerá un proceso rotativo de entre
todas las personas, que permita el reparto de dicha necesidad entre todas las personas que componen la línea, sección o departamento.
C) Establecer que la recuperación/anticipación de las horas ejecutadas dentro de la bolsa
de horas se realice siguiéndose el orden que se expone:
1. D
os horas diarias más, al final de la jornada. (Completando así la jornada por pacto
en 10 horas), en los casos en los que fuese posible.
2. Medias jornadas laboralesde cuatro horas o jornadas laborales completas utilizándose, en ambos casos,el siguiente orden:
— En primer lugar: los sábados o en el caso de contratos de lunes a domingos el
primer día de descanso, ambos en su turno de mañana.
— En segundo lugar: los sábados o en el caso de contratos de lunes a domingos el
primer día de descanso, en el turno de tarde si no fuese posible en el de mañana.
— En tercer lugar: los domingos o en caso de contratos de lunes a domingo el segundo día de descanso, en su turno de mañana si en el sábado no fuese posible.
— En cuarto lugar: los domingos o en el caso de contratos de lunes a domingos
el segundo día de descanso, en su turno de tarde si no fuese posible en el de
mañana.
Como máximo, podrán ser utilizadas, salvo pacto en contrario, para anticipación/recuperación de horas por la empresa, hasta dos días al mes estableciéndose dos situaciones:
1) En caso de estar la persona trabajadora o la línea a tres o menos turnos, se dispondrá de los dos días en un solo fin de semana (sábado y domingo).
2) En caso de estar la persona trabajadora o la línea a más de tres turnos, los dos días
se dispondrán dentro de la misma semana en los descansos semanales. No pudiendo
así utilizarse los sábados y domingos.
D) No se recuperará/anticipará en turnos de noche. Tampoco se podrá en días festivos,
inhábiles, puentes recuperados, vacaciones individuales de la persona trabajadora, ni
sábados que precedan alguna festividad.
Lunes 19 de mayo de 2025
27639
1. El personal con responsabilidad de Mando Intermedio solicitará personal voluntario
de las líneas, secciones o departamentos afectados.
2. En caso de no existir personal voluntario, se establecerá un proceso rotativo de entre
todas las personas, que permita el reparto de dicha necesidad entre todas las personas que componen la línea, sección o departamento.
C) Establecer que la recuperación/anticipación de las horas ejecutadas dentro de la bolsa
de horas se realice siguiéndose el orden que se expone:
1. D
os horas diarias más, al final de la jornada. (Completando así la jornada por pacto
en 10 horas), en los casos en los que fuese posible.
2. Medias jornadas laboralesde cuatro horas o jornadas laborales completas utilizándose, en ambos casos,el siguiente orden:
— En primer lugar: los sábados o en el caso de contratos de lunes a domingos el
primer día de descanso, ambos en su turno de mañana.
— En segundo lugar: los sábados o en el caso de contratos de lunes a domingos el
primer día de descanso, en el turno de tarde si no fuese posible en el de mañana.
— En tercer lugar: los domingos o en caso de contratos de lunes a domingo el segundo día de descanso, en su turno de mañana si en el sábado no fuese posible.
— En cuarto lugar: los domingos o en el caso de contratos de lunes a domingos
el segundo día de descanso, en su turno de tarde si no fuese posible en el de
mañana.
Como máximo, podrán ser utilizadas, salvo pacto en contrario, para anticipación/recuperación de horas por la empresa, hasta dos días al mes estableciéndose dos situaciones:
1) En caso de estar la persona trabajadora o la línea a tres o menos turnos, se dispondrá de los dos días en un solo fin de semana (sábado y domingo).
2) En caso de estar la persona trabajadora o la línea a más de tres turnos, los dos días
se dispondrán dentro de la misma semana en los descansos semanales. No pudiendo
así utilizarse los sábados y domingos.
D) No se recuperará/anticipará en turnos de noche. Tampoco se podrá en días festivos,
inhábiles, puentes recuperados, vacaciones individuales de la persona trabajadora, ni
sábados que precedan alguna festividad.