Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

27637

En ningún caso se trabajará en turno de noche o tercer turno; en sábados, domingos, festivos
y puentes recuperados. Salvo pacto en contrario.
Artículo 38. Cuarto turno de trabajo.
La Representación de las Personas Trabajadoras y la Dirección de La Empresa acuerdan que
todas aquellas personas, que realicen su jornada normal de trabajo en fines de semana y
puentes recuperados, tendrán una compensación económica, aparte de su salario, de 44,57
€ brutos por día trabajado completo para 2024.
Este valor se revisará e incrementará en 2025 en los mismos términos dispuestos en el artículo 15.
Igualmente, aquellas personas que salgan con permiso de fábrica, ese día que realiza ese
turno, percibirán parcial o totalmente dicha compensación basándose en la siguiente regla:
Si permanecen en fábrica de 0 a 4 horas, el 50% de esta compensación pactada.
Si permanecen en Fábrica de 4 horas 1 minuto a 8 horas el 100% de esta compensación
pactada.
La persona trabajadora, no podrá trabajar en el cuarto turno si no está en el modelo de rotación (mañana/tarde/noche). Así mismo, no se podrá desarrollar el trabajo en fines de semana, en puestos de trabajo cuyo cuadrante, no estén a 4 turnos; salvo situaciones de avería de
maquina sobrevenidas donde si cabrá la movilidad funcional.
Artículo 39. Medidas de flexibilidad interna.
A fin de favorecer una posición competitiva en el mercado, una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo en la Empresa, se acuerdan como medidas de
flexibilidad las siguientes y con este orden prioritario:
A) Realizar modificaciones de los cuadrantes laborales según artículo 36.
B) B
 olsa de horas. (Según artículo 40).
Artículo 40. Bolsa de horas.
El presente artículo tiene por finalidad establecer la distribución irregular de la jornada a lo
largo del año, según el vigente artículo 34.2 ET en los términos siguientes:
A) Establecer el tope máximo en 80 horas anuales.