Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27636
— Una camisa, un pantalón y dos toallas en abril.
— Zapatos o botas de seguridad según necesidades.
Personal Administrativo y Técnico de Oficina.
— Una chaqueta cada dos años si la solicitasen. Zapatos o botas de seguridad según necesidades.
Todas las personas trabajadoras que inicien su relación laboral con nuestra empresa recibirán, por una sola vez, dos equipos de trabajo, estaciónales, incorporándose más tarde a las
entregas de toda la plantilla.
CAPÍTULO QUINTO
Jornada de Trabajo
Artículo 35. Duración de la jornada.
La jornada de trabajo para 2024 y 2025, según los contratos individuales de trabajo, será de
lunes a viernes, o de lunes a domingo, en cómputo anual de 1.724 horas de trabajo efectivo
repartidas en 220 días.
Para toda la plantilla, los 14 días festivos inhábiles serán los marcados por el Diario Oficial de
Extremadura (DOE), salvo pacto de mutuo acuerdo entre las partes al confeccionar el calendario laboral.
Artículo 36. Cuadrantes.
La Dirección de la empresa entregara 7 días antes del inicio de cada mes un cuadrante de todas las personas la plantilla donde vendrán expuestos los días de trabajo con las limitaciones
del calendario laboral, con sus turnos correspondientes, así como el puesto al que vendrá a
realizar el trabajo.
Los cuadrantes se podrán modificar por la empresa con una antelación mínima de 7 días a sus
efectos y tras ser informada la RLPT. Se permiten a los trabajadores y trabajadoras dentro
del mismo ámbito, realizar los cambios en sus cuadrantes que consideren necesarios, a fin de
garantizarse la conciliación de la vida familiar y laboral, siempre y cuando no afecte al proceso
productivo de la empresa.
Artículo 37. Tercer turno de trabajo.
Existen acuerdos entre la Empresa y la representación legal de la plantilla sobre compensaciones sociales y económicas para las personas que estén a tres turnos, que están reguladas
fuera del ámbito de este convenio, por el acuerdo de fecha 15 de abril de 2014.
Lunes 19 de mayo de 2025
27636
— Una camisa, un pantalón y dos toallas en abril.
— Zapatos o botas de seguridad según necesidades.
Personal Administrativo y Técnico de Oficina.
— Una chaqueta cada dos años si la solicitasen. Zapatos o botas de seguridad según necesidades.
Todas las personas trabajadoras que inicien su relación laboral con nuestra empresa recibirán, por una sola vez, dos equipos de trabajo, estaciónales, incorporándose más tarde a las
entregas de toda la plantilla.
CAPÍTULO QUINTO
Jornada de Trabajo
Artículo 35. Duración de la jornada.
La jornada de trabajo para 2024 y 2025, según los contratos individuales de trabajo, será de
lunes a viernes, o de lunes a domingo, en cómputo anual de 1.724 horas de trabajo efectivo
repartidas en 220 días.
Para toda la plantilla, los 14 días festivos inhábiles serán los marcados por el Diario Oficial de
Extremadura (DOE), salvo pacto de mutuo acuerdo entre las partes al confeccionar el calendario laboral.
Artículo 36. Cuadrantes.
La Dirección de la empresa entregara 7 días antes del inicio de cada mes un cuadrante de todas las personas la plantilla donde vendrán expuestos los días de trabajo con las limitaciones
del calendario laboral, con sus turnos correspondientes, así como el puesto al que vendrá a
realizar el trabajo.
Los cuadrantes se podrán modificar por la empresa con una antelación mínima de 7 días a sus
efectos y tras ser informada la RLPT. Se permiten a los trabajadores y trabajadoras dentro
del mismo ámbito, realizar los cambios en sus cuadrantes que consideren necesarios, a fin de
garantizarse la conciliación de la vida familiar y laboral, siempre y cuando no afecte al proceso
productivo de la empresa.
Artículo 37. Tercer turno de trabajo.
Existen acuerdos entre la Empresa y la representación legal de la plantilla sobre compensaciones sociales y económicas para las personas que estén a tres turnos, que están reguladas
fuera del ámbito de este convenio, por el acuerdo de fecha 15 de abril de 2014.