Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

27634

Artículo 28. Formación en prevención de Riesgos Laborales.
Toda persona que inicie su actividad en la empresa deberá superar una formación teórica y
práctica en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
La formación teórica será impartida por el servicio de prevención y tendrá una duración mínima no inferior a las cuatro horas, en jornada laboral y siendo considerado el tiempo invertido
como tiempo efectivo de trabajo.
La formación práctica será llevada a cabo por quien tenga la responsabilidad directa de la persona trabajadora que se incorpore, y en la misma se hará especial hincapié en el uso adecuado de los distintos medios de trabajo, así como la puesta en práctica de las distintas normas
y procedimientos implantados en la empresa. Para ello la persona encargada de impartir la
formación utilizará los medios que considere más adecuado. El periodo de formación práctica tendrá una duración mínima de 15 días desde el inicio de la actividad de la trabajadora o
trabajador en la empresa.
Con independencia de la formación inicial, cada persona trabajadora actualizará esta formación en los supuestos establecidos por la normativa vigente.
La empresa en general establecerá todos los años dentro de su plan de formación, cursos específicos en materia de prevención que mejore continuamente la cualificación de su personal
en esta materia.
Artículo 29. Protección de las personas especialmente sensibles.
Aquellas personas empleadas que por sus características personales y otras circunstancias
presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, así como aquellas que pasen
por situación de incapacidad permanente o parcial para la profesión habitual, deberán ser
protegidas de forma específica, debiendo la empresa adaptar los puestos de trabajo a sus necesidades particulares, y en el caso de que no sea posible, podrán acceder a ocupar un nuevo
puesto de trabajo en la empresa si sus condiciones se lo permiten.
Para proteger a las personas trabajadoras de mayor edad y respetándose lo establecido en
los artículos 37 y 38, se establece que durante el año anterior a dicha jubilación no realizarán
jornada nocturna y de forma excepcional cobrarán el plus del tercer turno.
Artículo 30. Protección durante el embarazo y la lactancia.
Cuando la actividad o el trabajo que realizan las trabajadoras embarazadas o en periodo de
lactancia puedan suponer un riesgo para su seguridad o salud y la de su descendencia, la
empresa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier exposición al riesgo.