Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27633
La empresa proporcionará a los delegados y las delegadas de prevención los medios y la
formación en materia de prevención que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Dicha formación tendrá una duración mínima equivalente a la correspondiente a un
curso básico de prevención de riesgos laborales de 60 horas.
A las delegadas y delegados de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 65 del ET en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones
a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
* Respecto al Comité de seguridad y salud.
El Comité de Seguridad y Salud se regirá, tendrá las funciones y garantías establecidasen
los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité estará formado de una parte por las Delegadas y Delegados de Prevención, de
una parte, y por la Representacion de la Empresa en número igual, de la otra. No será necesario pertenecer a la representación legal de las personas trabajadoras para formar parte
del comité de seguridad y salud, como delegados y delegadas de prevención.
En las reuniones del Comité podrán participar, con voz, pero sin voto, delegados y delegadas
sindicales, personas con funciones de asesoría de las partes y el personal técnico de prevención de la empresa que no esté incluido en la composición a la que se refiere el párrafo
anterior. En las mismas condiciones podrá participar personal de la empresa que cuente con
una especial cualificación o información sobre los temas a tratar, así como órganos técnicos
ajenos a la empresa, o representantes de algunas de las empresas contratadas que presten
su servicio en el centro de trabajo.
El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
El Comité de Salud y Seguridadredactará un reglamento de funcionamiento interno de dicho
Comité.
Artículo 27. Plan de movilidad y prevención de accidentes “in itinere”.
La empresa llevará a cabo, junto con la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras,campañas de divulgación dirigidas a estimular la prudencia y precaución de la
plantilla en el uso de los medios de transporte, tanto en su utilización para fines privados
como en sus desplazamientos al trabajo, por considerar que ello debe ser una precaución
compartida por todos y todas.
La empresa fomentará el uso del transporte colectivo facilitado por ella misma, y procurará
que este servicio sea dado dentro de unas condiciones de calidad mínimas.
Lunes 19 de mayo de 2025
27633
La empresa proporcionará a los delegados y las delegadas de prevención los medios y la
formación en materia de prevención que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Dicha formación tendrá una duración mínima equivalente a la correspondiente a un
curso básico de prevención de riesgos laborales de 60 horas.
A las delegadas y delegados de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 65 del ET en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones
a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
* Respecto al Comité de seguridad y salud.
El Comité de Seguridad y Salud se regirá, tendrá las funciones y garantías establecidasen
los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Comité estará formado de una parte por las Delegadas y Delegados de Prevención, de
una parte, y por la Representacion de la Empresa en número igual, de la otra. No será necesario pertenecer a la representación legal de las personas trabajadoras para formar parte
del comité de seguridad y salud, como delegados y delegadas de prevención.
En las reuniones del Comité podrán participar, con voz, pero sin voto, delegados y delegadas
sindicales, personas con funciones de asesoría de las partes y el personal técnico de prevención de la empresa que no esté incluido en la composición a la que se refiere el párrafo
anterior. En las mismas condiciones podrá participar personal de la empresa que cuente con
una especial cualificación o información sobre los temas a tratar, así como órganos técnicos
ajenos a la empresa, o representantes de algunas de las empresas contratadas que presten
su servicio en el centro de trabajo.
El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
El Comité de Salud y Seguridadredactará un reglamento de funcionamiento interno de dicho
Comité.
Artículo 27. Plan de movilidad y prevención de accidentes “in itinere”.
La empresa llevará a cabo, junto con la representación legal de los trabajadores y
trabajadoras,campañas de divulgación dirigidas a estimular la prudencia y precaución de la
plantilla en el uso de los medios de transporte, tanto en su utilización para fines privados
como en sus desplazamientos al trabajo, por considerar que ello debe ser una precaución
compartida por todos y todas.
La empresa fomentará el uso del transporte colectivo facilitado por ella misma, y procurará
que este servicio sea dado dentro de unas condiciones de calidad mínimas.