Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27631
por el Servicio de Prevención y los modelos a utilizar serán consensuados con el Comité de
Salud Laboral.
Los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido y estar adecuadamente
certificados.
La empresa facilitará gafas de protección graduadas a aquellas personas que mediante certificación médica acrediten que las precisan en función del puesto de trabajo que desempeñen.
Artículo 24. Vigilancia de la salud.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan respecto a la Vigilancia de la
Salud en la Ley 31/1995, la empresa:
— Garantizará a los trabajadores y las trabajadoras la vigilancia periódica de su estado
de salud en función de los riesgos específicos de sus puestos de trabajo. La empresa
efectuará un reconocimiento médico inicial a la persona trabajadora a su incorporación
o ingreso en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de
prevención de Riesgos Laborales.
— Los exámenes médicos se realizarán en las dependencias sanitarias de la empresa, salvo aquellas pruebas específicas que tuvieran que ser realizadas fuera de la misma por
no disponer en la actualidad de los medios necesarios. En este caso, la empresa abonará a la persona trabajadora el desplazamiento según convenio colectivo y las horas
empleadas serán consideradas de trabajo efectivo.
— En su caso, serán de aplicación los protocolos médicos específicos editados por el Ministerio de Sanidad, así como aquellos que vayan siendo aprobados durante la vigencia del
presente convenio.
— Una copia de los resultados de los reconocimientos médicos será entregada a cada persona trabajadora afectada y salvaguardando la confidencialidad de los mismos.
— Los datos relativos a la vigilancia de la salud de la plantilla no podrán ser usados con
fines discriminatorios ni en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras.
— El tiempo que se invierta por el reconocimiento, se considerará como de trabajo efectivo
y se realizará dentro de la jornada laboral.
— El acceso a la informaciónmédica de carácter personal se limitará al personal sanitario
que preste sus servicios para la empresa, así como a las autoridades sanitarias que
lleven a cabo la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras sin que pueda facilitarse a la Empresa u otras personas sin consentimiento expreso de la persona afectada.
Lunes 19 de mayo de 2025
27631
por el Servicio de Prevención y los modelos a utilizar serán consensuados con el Comité de
Salud Laboral.
Los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido y estar adecuadamente
certificados.
La empresa facilitará gafas de protección graduadas a aquellas personas que mediante certificación médica acrediten que las precisan en función del puesto de trabajo que desempeñen.
Artículo 24. Vigilancia de la salud.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan respecto a la Vigilancia de la
Salud en la Ley 31/1995, la empresa:
— Garantizará a los trabajadores y las trabajadoras la vigilancia periódica de su estado
de salud en función de los riesgos específicos de sus puestos de trabajo. La empresa
efectuará un reconocimiento médico inicial a la persona trabajadora a su incorporación
o ingreso en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de
prevención de Riesgos Laborales.
— Los exámenes médicos se realizarán en las dependencias sanitarias de la empresa, salvo aquellas pruebas específicas que tuvieran que ser realizadas fuera de la misma por
no disponer en la actualidad de los medios necesarios. En este caso, la empresa abonará a la persona trabajadora el desplazamiento según convenio colectivo y las horas
empleadas serán consideradas de trabajo efectivo.
— En su caso, serán de aplicación los protocolos médicos específicos editados por el Ministerio de Sanidad, así como aquellos que vayan siendo aprobados durante la vigencia del
presente convenio.
— Una copia de los resultados de los reconocimientos médicos será entregada a cada persona trabajadora afectada y salvaguardando la confidencialidad de los mismos.
— Los datos relativos a la vigilancia de la salud de la plantilla no podrán ser usados con
fines discriminatorios ni en perjuicio de los trabajadores y trabajadoras.
— El tiempo que se invierta por el reconocimiento, se considerará como de trabajo efectivo
y se realizará dentro de la jornada laboral.
— El acceso a la informaciónmédica de carácter personal se limitará al personal sanitario
que preste sus servicios para la empresa, así como a las autoridades sanitarias que
lleven a cabo la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras sin que pueda facilitarse a la Empresa u otras personas sin consentimiento expreso de la persona afectada.