Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27630
Durante la vigencia de este convenio se seguirá actualizando en todos sus términos un plan
de Prevención de Riesgos Laborales basado en la Evaluación de Riesgos y su correspondiente
Planificación de la actividad preventiva, a partir de las cuales se establecerán las medidas preventivas y/o correctoras oportunas a fin de salvaguardar la seguridad y salud de la plantilla.
En todo aquello que no esté regulado en el presente convenio le será de aplicación la normativa vigente.
Artículo 22. Principios generales.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de Riesgos Laboralesy en la normativa que la desarrolla, la empresa deberá:
— Realizar de forma eficaz las oportunas medidas correctoras o preventivas de las instalaciones y puestos de trabajo de forma que se contribuya a elevar el nivel de seguridad
y salud de la empresa.
— Con el fin de mejorar la coordinación en materia de prevención de riesgos laborales con
las empresas contratadas y colaboradoras, DEUTZ SPAIN, S.A. no permitirá el inicio de
la prestación de servicios sin tener constancia documental de que las personas pertenecientes a estas empresas han recibido la formación relativa a los riesgosy medidas
preventivas, además de que poseen la formación específica necesaria para su puesto.
Asimismo, DEUTZ SPAIN, S.A. proporcionará a estos trabajadores y trabajadoras la información relativa a los riesgos del centro de trabajo que le pueden afectar durante el
desarrollo del trabajo contratado.
— Realizar a través del servicio de prevención de riesgos de la empresa una revisión de
puestos de trabajo y de los medios de protección necesarios.
Artículo 23. Equipos de protección individual.
De acuerdo a la revisión de los puestos de trabajo mencionada en el Apartado 3 del artículo
anterior y en la evaluación de riesgos laborales; y en el caso de que los riesgos no puedan ser
eliminados y las medidas preventivas colectivas oportunas no puedan aplicarse, la empresa
entregará al personal los equipos de protección individual adecuados reponiendo aquellos que
estén deteriorados, que mejor se adapten a las necesidades que exija y requiera el puesto
de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente, quedando la
persona trabajadora obligada a hacer uso de los mismos y conservarlos de manera adecuada.
La determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo se
realizará una vez concluida la Evaluación de Riesgos, según los criterios técnicos aplicados
Lunes 19 de mayo de 2025
27630
Durante la vigencia de este convenio se seguirá actualizando en todos sus términos un plan
de Prevención de Riesgos Laborales basado en la Evaluación de Riesgos y su correspondiente
Planificación de la actividad preventiva, a partir de las cuales se establecerán las medidas preventivas y/o correctoras oportunas a fin de salvaguardar la seguridad y salud de la plantilla.
En todo aquello que no esté regulado en el presente convenio le será de aplicación la normativa vigente.
Artículo 22. Principios generales.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones se establecen en la ley de Prevención de Riesgos Laboralesy en la normativa que la desarrolla, la empresa deberá:
— Realizar de forma eficaz las oportunas medidas correctoras o preventivas de las instalaciones y puestos de trabajo de forma que se contribuya a elevar el nivel de seguridad
y salud de la empresa.
— Con el fin de mejorar la coordinación en materia de prevención de riesgos laborales con
las empresas contratadas y colaboradoras, DEUTZ SPAIN, S.A. no permitirá el inicio de
la prestación de servicios sin tener constancia documental de que las personas pertenecientes a estas empresas han recibido la formación relativa a los riesgosy medidas
preventivas, además de que poseen la formación específica necesaria para su puesto.
Asimismo, DEUTZ SPAIN, S.A. proporcionará a estos trabajadores y trabajadoras la información relativa a los riesgos del centro de trabajo que le pueden afectar durante el
desarrollo del trabajo contratado.
— Realizar a través del servicio de prevención de riesgos de la empresa una revisión de
puestos de trabajo y de los medios de protección necesarios.
Artículo 23. Equipos de protección individual.
De acuerdo a la revisión de los puestos de trabajo mencionada en el Apartado 3 del artículo
anterior y en la evaluación de riesgos laborales; y en el caso de que los riesgos no puedan ser
eliminados y las medidas preventivas colectivas oportunas no puedan aplicarse, la empresa
entregará al personal los equipos de protección individual adecuados reponiendo aquellos que
estén deteriorados, que mejor se adapten a las necesidades que exija y requiera el puesto
de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente, quedando la
persona trabajadora obligada a hacer uso de los mismos y conservarlos de manera adecuada.
La determinación de los equipos de protección necesarios para cada puesto de trabajo se
realizará una vez concluida la Evaluación de Riesgos, según los criterios técnicos aplicados